1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO CON INVERSIONES DP LIMITADA

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, la recurrente se alza respecto de la resolución dictada por el Tribunal A quo, en cuanto declinó el pronunciamiento de la demanda interpuesta por su parte, al considerar que aquélla debía de tramitarse de manera conjunta con la manifestación, conforme lo dispone el artículo 64 del Código de Minería. 2°.- Que, la demanda que se ha intentado por parte del recurrente, pretende: la declaración de ilegalidad insubsanable de la solicitud de mensura referida a la concesión minera de exploración denominada “Glorita Dos 1 al 20” , la que se tramitó en la causa Rol V-129-2011 del Juzgado de Letras de Rengo, por haberse dejado de cumplir con los requisitos establecidos para la validez de dicho acto; la solicitud de denegar la constitución de la señalada concesión minera de explotación en actual tramitación, y que se ordene la cancelación de las inscripciones de la manifestación minera singularizada. 3°.- Que, por consiguiente, la solicitud presentada al tribunal no dice relación con mejores derechos o peticiones de propia mensura, de aquellas que han de ser resueltas en el mismo expediente en que se tramita una solicitud de aquella índole, sino más bien de vicios que acarrean la nulidad del trámite que se intenta, acción que ha de tramitarse efectivamente, conforme lo dispone el artículo 34 del Código de Minería, ello es, por cuerda separada, interpretación que se compadece con lo establecido en el artículo 86 del mismo cuerpo normativo, que en lo pertinente, preceptúa la inoponibilidad de la sentencia que se pronuncie respecto a la constitución de la concesión, en relación con quien hubiere interpuesto por cuerda separada alguna cuestión que incida en la validez de dicha constitución. 4°.- Que, así las cosas, aparece que la presentación de fecha 22 de noviembre de 2016, debió haber sido tramitada conforme al antedicho artículo 34 del Código de Minería, tal como se hizo, debiendo en consecuencia haberse emitido pronunciamient

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia apelada de fecha trece de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, recaída en los autos Rol C-1904-2016, en aquella parte en que rechazó la demanda, por considerar que ésta se encontraba mal interpuesta, y en su lugar se ordena devolver los antecedentes al Tribunal A quo, para que Juez no inhabilitado proceda a resolver el fondo de la presentación de fecha 22 de noviembre de 2016. Regístrese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 516-2019 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, la recurrente se alza respecto de la resolución dictada por el Tribunal A quo, en cuanto declinó el pronunciamiento de la demanda interpuesta por su parte, al considerar que aquélla debía de tramitarse de manera conjunta con la manifestación, conforme lo dispone el artículo 64 del Código de Minería.

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