C/ SERGIO ENRIQUE RODRIGUEZ ARIAS
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Teniendo presente los argumentos expresados en la audiencia que constan en el registro de audio, se revoca la resolución de quince de enero de dos mil veinte, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y se decide en cambio, que Sergio Enrique Rodríguez Arias debe continuar sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Advirtiendo esta Corte que el juez de primera instancia señor Patricio Alvarez Maldini señaló entre los
Fundamentos
fundamentos para revocar la prisión preventiva el cuestionamiento a la legalidad de la detención, haciendo referencia a su primera resolución en la audiencia de control de detención en circunstancias que esta Corte de Apelaciones el veinte de noviembre de dos mil diecinueve la declaró legal, y revocó la decisión de primera instancia que había declarado ilegal la detención ignorando el tribunal de primera instancia esta resolución de la Corte de Apelaciones de la que tenía conocimiento, por cuanto el Ministerio Público se la hizo saber en la audiencia al referido Magistrado, pasen los antecedentes al Tribunal Pleno, para los fines que sean pertinentes. Comuníquese por la vía más rápida. Se pone término a la audiencia. Penal-283-2020
Fallo
se decide en cambio, que Sergio Enrique Rodríguez Arias debe continuar sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Advirtiendo esta Corte que el juez de primera instancia señor Patricio Alvarez Maldini señaló entre los fundamentos para revocar la prisión preventiva el cuestionamiento a la legalidad de la detención, haciendo referencia a su primera resolución en la audiencia de control de detención en circunstancias que esta Corte de Apelaciones el veinte de noviembre de dos mil diecinueve la declaró legal, y revocó la decisión de primera instancia que había declarado ilegal la detención ignorando el tribunal de primera instancia esta resolución de la Corte de Apelaciones de la que tenía conocimiento, por cuanto el Ministerio Público se la hizo saber en la audiencia al referido Magistrado, pasen los antecedentes al Tribunal Pleno, para los fines que sean pertinentes. Comuníquese por la vía más rápida. Se pone término a la audiencia. Penal-283-2020
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. Sala: Octava Rol Corte: Penal-283-2020 Ruc: 1901146612-8 Rit : O-18342-2019 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y el Abogado Integrante señor Matias Mori Arellano Relator: Verónica del Campo D. Recurrente: Roberto Ala
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