DONOSO SAMAME CRISTOBAL ANTONIO Y OTROS
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el domicilio de los solicitantes es materia de competencia relativa y no absoluta, de modo que el juez no tiene facultades para declarar su incompetencia. En efecto, todo lo obrado por el tribunal a quo, quien previno en el conocimiento de estos antecedentes, no es nulo, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 817 y 822 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia interlocutoria de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve dictada en los autos Rol V-12-2019 del Primer Juzgado Letras de San Bernardo, y se declara que dicho tribunal deberá continuar con la tramitación de la causa. Acordada contra el voto de la Ministra señora Pizarro Barahona, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 134 y 182 del Código Orgánico de Tribunales y 144 del Código Sanitario. Devuélvase. N° 2084-2019 Civil
Fallo
se declara que dicho tribunal deberá continuar con la tramitación de la causa. Acordada contra el voto de la Ministra señora Pizarro Barahona, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 134 y 182 del Código Orgánico de Tribunales y 144 del Código Sanitario. Devuélvase. N° 2084-2019 Civil
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anotó, escuchó relación y alegó revocando la abogada doña Myriam Troncoso Carrasco. En Santiago, a 16 de enero de 2020. Constanza Cociña Cholaky, relatora. En Santiago, a dieciséis de enero de dos mil veinte. Al escrito folio N° 3529:Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que el domicilio de los solicitantes es materia de competencia relativa y no absoluta, de modo
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