M.P C/ CHRISTOPHER ALEXANDER CARTAGENA CANCINO
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°: Que en la presente causa se dedujo recurso de nulidad por don Andrés Montenegro Friedl, defensor penal privado, en representación del sentenciado Christopher Alexander Cartagena Cancino, en contra de la sentencia dictada por el 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que, en lo pertinente, condenó al acusado como autor del delito de homicidio simple a la pena corporal de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio. 2°: Que el recurrente funda el medio de impugnación en lo que denomina dos causales, esto es, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 11 N° 7 del Código Penal, y en subsidio en el mismo motivo de nulidad pero en relación al artículo 11 N° 9 del código del ramo. 3°: Que del análisis del recurso se desprende que el recurrente incurre en diversas imprecisiones, a saber, denuncia indistintamente infracciones al artículo 11 N° 7 y N° 8 del Código Penal, cita erradamente
Fundamentos
considerandos del fallo, introduce considerandos que no corresponden a la sentencia impugnada, menciona que se habrían reconocido atenuantes que fueron desechadas por el tribunal a quo y yerra en lo relativo a la influencia que los supuestos errores habrían tenido en lo dispositivo del fallo, lo que en definitiva implica que el recurso sea ininteligible en su fundamentación y por ende carezca de dicha exigencia. 4°: Que de conformidad al artículo 372 del Código Procesal Penal el recurso de nulidad, constituye un arbitrio de derecho estricto, que se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o sólo ésta, por las causales expresamente señaladas por la ley, refiriendo el artículo 378 del código mencionado que el escrito en que se interpone el arbitrio de nulidad debe contener los fundamentos del mismo y peticiones concretas que se someten a conocimiento de la Corte. A su vez el artículo 375 del Código Procesal Penal manifiesta que los errores que no influyeron en lo dispositivo del
Fallo
fallo no causan nulidad, y finalmente el artículo 383 expresa que el recurso se declarará inadmisible si concurren las circunstancias del artículo 380, si el arbitrio no contiene fundamentos de hecho y derecho o peticiones concretas, si éste no se hubiese preparado oportunamente. 5°: Que según lo expuesto en los motivos precedentes, y no cumpliendo el recurso deducido con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, éste no puede ser objeto de conocimiento por esta Corte. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido. Penal 69- 2020.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En Santiago, a dieciséis de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°: Que en la presente causa se dedujo recurso de nulidad por don Andrés Montenegro Friedl, defensor penal privado, en representación del sentenciado Christopher Alexander Cartagena Cancino, en contra de la sentencia dictada por el 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que, en lo pertinente, c
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