ANGELO MILLAN IBARRA CONTRA CUERPO DE BOMBEROS DE PEÑAFLOR.
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección don Angelo Millán Ibarra, comerciante, domiciliado en Estanislao Loyza N° 1268, Villa El Trébol, comuna de Padre Hurtado, en contra del Cuerpo de Bomberos de Peñaflor, domiciliado en 21 de Mayo N° 4234, comuna de Peñaflor, por cuanto en su calidad de bombero activo fue excluido de votaciones institucionales a consecuencia de haber sido sancionado previamente, ello sin haber sido notificado del motivo y naturaleza de la sanción que impedía su participación. Explica que en el contexto de un incendio que ocurrió el día 22 de octubre del año pasado se le citó a declarar ante la Comisión Superior de Disciplina para el 27 de noviembre de ese año. Relata que, en esa oportunidad, declaró por un presunto desacato, explicando en detalle una situación que habría ocurrido con el Capitán de la Cuarta Compañía de dicha comuna. Expresa que al final de dicha deposición se le señaló que se le comunicaría la resolución del caso el día viernes 29 de noviembre mediante carta certificada a su domicilio particular, la que aún no recibe. Así, narra que el 8 de diciembre de 2019 se realizó una elección “de cuerpo y de compañía en la institución” por lo que fue a sufragar, no obstante, se le informó que no se encontraba entre la lista de votantes por haber sido sancionado por 91 días, decisión de la que afirma aún no se le ha notificado. Esgrime que situación similar ocurrió ese mismo día -más tarde- en otra elección de la compañía. Concluye que como no se le permitió votar se siente discriminado por la institución recurrida y pide que se mantengan sus derechos en ella. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Roberto Valenzuela Monzón, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Peñaflor, en representación de la misma institución, Corporación de Derecho Privado, quien solicita se rechace el recurso en todas sus partes, con costas. Hace presente que el recurrente no expresa ni detalla cuáles son los derechos
Fundamentos
motivos por los cuales la presente acción constitucional no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducida por Angelo Millán Ibarra, sin costas. Se previene que el Ministro señor Farías estuvo por rechazar la acción constitucional impetrada teniendo para ello, además, en consideración que conforme a la relación de hechos del recurso éste ha perdido oportunidad puesto que la elección de directorio del cuerpo de bomberos respecto de la cual el recurrente alega no haber participado ya aconteció. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 15216-2019 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que escuchó relación, se anunció y alegó contra el recurso el abogado don Fernando Durán. En Santiago, 16 de enero de 2020, Claudio Rojas Yáñez, relator. En Santiago, a dieciséis de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 3568: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección don Angelo Millán Ibarra, comerciante, domiciliado en Estanislao
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