FLORES AGUILERA, ERICK CON CACERES CALDERON, PASCUAL
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte querellante y demandante civil de estos antecedentes, ha fundado sus respectivos libelos en la responsabilidad infraccional que endilga al conductor don Pascual Cáceres Calderón, en los hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2018, con ocasión de los cuales, mientras conducía el vehículo marca Chevrolet modelo Sail, de color plateado, patente DDGG-71, de propiedad de su madre, en compañía de ésta y de su cónyuge, por la Ruta D-81, en dirección a Illapel, al llegar a la intersección con el By Pass, fue colisionado por la camioneta marca Ford modelo F-150, color rojo, patente única HYBP-59, conducida por Cáceres Calderón, quien se aproximaba por la Ruta D-805 y no respetó el signo PARE que le antecedía, efectuando una maniobra de viraje intempestiva y a una velocidad excesiva, causando al vehículo menor los daños que describe. SEGUNDO: Que, en orden a acreditar tales hechos, se encuentra aparejado al proceso el Parte Policial de fojas 1, de la Cuarta Comisaría de Illapel, por el que se informa al Tribunal de la versión de los hechos que, momentos después de su ocurrencia, ambos conductores entregaron al personal que se constituyó en el lugar, a saber, el Sargento 2do Mario Palma Salazar, y la Carabinero Jazmín Guzmán Gutiérrez. Allí se expresa que, mientras Erick Flores Aguilera se refirió a los hechos de modo bastante similar a como después lo consignaría en su querella, aunque precisando que Cáceres Calderón conducía por la Ruta D-805 para tomar el By Pass; este último, a su turno, refirió que “…en circunstancias que se iba a detener en la señal PARE que se encuentra en la Ruta D-805, fue colisionado por el vehículo antes mencionado” (el conducido por Flores Aguilera). Y se adjunta a dicho parte denuncia el “Formulario para Toma de Datos en Accidente de Tránsito”, completado por los mismos funcionarios, por el que se asienta expresamente que por la Ruta D-805 existía una señal horizontal PARE sobre la vía; dos fotografías que muestran, respectivamente, según estos testigos, “la esquina donde se encuentra el disco PARE, el cual el conductor de la camioneta no respetó ocasionando la colisión”, y la imagen de la camioneta Ford “que protagonizó la colisión”; y un croquis a mano alzada, en que los citados policías posicionan una señal horizontal PARE sobre la vía antecediendo al vehículo patente HYBP-59 (conducido por Cáceres Calderón) al llegar al cruce de la Ruta D-81. TERCERO: Que, teniendo presente ahora que la circunstancia de encontrarse regulado el cruce de calzadas en donde se produjo la colisión con una señal PARE dibujada con grandes letras sobre la vía para los vehículos que se aproximan a dicha intersección por la Ruta D-805, es un hecho no controvertido, se pueden conformar, con los elementos de comprobación consignados en el motivo precedente, presunciones que apreciadas en sa
Fallo
fallo y hasta la de su pago efectivo y, además, de los intereses corrientes, que deberán calcularse sobre la suma decretada debidamente reajustada y que se devenguen desde que esta sentencia quede ejecutoriada, que será el momento en que la demandada se constituya en mora, y hasta la fecha del pago. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley N°18.287; 95, 108, 140, 165, 166, 167, 169, 199, 204, 207 y 208 de la Ley N° 18.290 y 186 y 227 y del Código de Procedimiento Civil, se decide: I.- Que se REVOCA la sentencia de 23 de febrero de 2018, escrita de fojas 91 a 98, en cuanto desechó la querella interpuesta y absolvió en lo infraccional al conductor don Pascual Ernesto Cáceres Calderón y, en su lugar, se declara que se acoge dicha querella infraccional y se condena, en consecuencia, al citado conductor a una multa de 3 (tres) Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal y accesoria de suspensión de su licencia de conducir por 30 (treinta) días. Si la multa impuesta, no fuere pagada dentro del plazo legal, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.287. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley 18.290. II.- Que se REVOCA la citada sentencia en cuanto rechazó la demanda civil deducida por el primer otrosí de fojas 52 de autos, y en su lugar se da lugar a ésta, pero solo en cuanto a la indemnización del daño moral, por lo que se condena a don P
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Ciento treinta y nueve/139 Flores Aguilera, Erick Cáceres Calderón, Pascual Querella infraccional por accidente de tránsito y demanda civil Rol N° 87-2019 (3845-2018 del J. Policía Local de Illapel) La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, que se
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