SIN INFORMACION

AGUILERA REYES RICHARD ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Georgina Lucero De La Fuente, Defensora Penal Público Penitenciaria, actuando en representación de Richard Aguilera Reyes, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de 30 de octubre de 2019, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, que negó la concesión del beneficio de la libertad condicional, vulnerando su derecho constitucional establecido en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Esgrime que el amparado cumple tres penas, una por 118 días y 1/3 de Unidad Tributaria Mensual en calidad de cómplice de un delito de Estafa, otra por 301 días por el delito de Conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, y la última por 301 días por el delito de Usurpación de identidad. Indica que inició su condena el 7 de febrero de 2018, proyectando su término al 28 de enero de 2020. Expone que cumple con todos los requisitos que establece el Decreto ley N°321 para poder acceder al beneficio de la libertad condicional; y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional, por resolución de 30 de octubre de 2019, por mayoría, le niega este beneficio, fundado en un informe psicosocial negativo, que arroja escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Manifiesta que lo resuelto resulta ilegal y arbitrario, al no respetar la normativa vigente sobre Libertad Condicional, y no fundar adecuadamente lo resuelto, argumentando que la comisión empleó argumentos del informe de postulación psicosocial para rechazar la postulación, el que no resulta aplicable, por no haberse dictado el reglamento que define, entre otros, las características que debe revestir tal informe; e indica que la comisión no motiva adecuadamente el rechazo, ya que respecto a no haberse trabajado los riesgos de reincidencia, el propio informe señala que se debe a la duración de su condena, que no se explica por qué motivo la comisión estima que el postulante instrumentalizó las actividades laborales efectu

Fundamentos

Considerando Primero: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: La libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. Tercero: El artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L.N°321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Cuarto: Los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, requiere focalizar trabajo que permita aumentar la capacidad de análisis de factores de riesgo influyentes en su incursión delictual, debiendo generar herramientas de tipo sico-socio-ocupacionales, siendo necesario fortalecer la red de apoyo, que no alcanza aún para constituirse como un medio regulador y contenedor de las conductas de riesgo descritas y que ya fueron reseñadas en lo expositivo. Quinto: El análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Richard Aguilera Reyes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acogido con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores, quien estuvo por acoger el recurso en base a las siguientes consideraciones: 1°. Las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del DL. 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N°21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamente según el artículo 11 de la Ley 21.124 está llamado a regular, entre otros “los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”. Así las cosas, el numeral 3° del artículo 2° de la ley según el cual se exige al postulante “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. Al folio 6, téngase presente. Vistos: Comparece Georgina Lucero De La Fuente, Defensora Penal Público Penitenciaria, actuando en representación de Richard Aguilera Reyes, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de 30 de octubre de 2019, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, que negó la concesión de

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