2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BANCOESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

ART. 12 C. DEL T (LUS VARIANDI)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que los abogados Solange Mena Coronel y Francisco Tapia Guerrero, por la demandante, recurren de nulidad contra la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil diecinueve dictada en juicio monitorio caratulado “BancoEstado Centro de Servicios S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Maipú”, RIT Nº I-345-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por reclamo de resolución administrativa, que rechazó el reclamo interpuesto, con costas. Funda su recurso en la causal del artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo por haber vulnerado la sentencia los artículos 6, 12, 504 y 459 Nº 6, todos del Código del Trabajo, y 1545 del Código Civil. Pide que se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se acoge el reclamo dejándose sin efecto la resolución Nº 433 de 17 de julio de 2019 de la Inspección Comunal de Maipú. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Señala que la sentencia recurrida incurre, en primer término, en infracción de ley referida a los artículos 504 y 459 Nº 6, ambos del Código del Trabajo, en atención a que la jueza de fondo, reconoce en el considerando cuarto letras b) y c) de la referida sentencia, que la resolución objeto de reclamación, había comprendido como periodo de investigación –asociado al supuesto no pago del bono de reemplazo- el comprendido entre noviembre de 2018 a febrero de 2019, no obstante, interpreta que tal espacio temporal planteado en la Resolución administrativa reclamada, no constituyó, en la especie, “una limitación al tiempo que efectivamente el trabajador prestó servicios en funciones de supervisor”, estableciendo que el trabajador Francisco “Cofré no realizó estos reemplazos sólo en el lapso de las liquidaciones que se tuvieron a la vista”. Agrega que no obstante la interpretación que la Jueza actuante efectúa del contenido de la Resolución Nº 433, en cuanto a una supuesta no limitación del tiempo en que se centró el análisis de las funciones ejercidas por el trabajador denunciante, afirma que dicho acto administrativo SÍ enuncia un periodo concreto respecto del cual se observó que el trabajador denunciante ejerció las labores de “Supervisor Senior” o “Reem. Super”, en su considerando 4 letra f), que transcribe.

Fallo

Por tanto, sostiene que lo reclamado ha sido la resolución Nº 433 que ha resuelto que se habría verificado la alteración unilateral de las condiciones de trabajo en el período noviembre de 2018 y febrero de 2019, que son los únicos antecedentes ciertos que se contienen en la resolución, basados en que, en esos meses, el trabajador percibió el bono de reemplazo y que dejó de percibir en los meses que no realizó reemplazo. Empero, la sentenciadora, asegura que interpreta artificiosamente esta resolución, ampliando el periodo en que supuestamente don Francisco Cofré habría ejecutado las labores de supervisor, estimando dicha circunstancia como fundante para acreditar que el trabajador no se encontraba en la hipótesis expresamente regulada por las partes, mediante el contrato colectivo de fecha 28 de diciembre de 2016, apartándose con ello, del contenido de la Resolución, de su impugnación, y en consecuencia, de lo sometido a la decisión del Tribunal. Indica que el artículo 504 del Código del Trabajo limita el objeto de las reclamaciones judiciales de actos administrativos, cual es exclusivamente la resolución emitida por el órgano, y, a su vez, limita el pronunciamiento del tribunal que resuelve la materia entregada a su decisión, la cual debe versar, en este caso, únicamente, en el contenido de la resolución que se intenta modificar, no pudiendo ampliar el contenido de dicha resolución, con el objeto de fundar el rechazo de la pretensión de impugnación. Agrega que la naturale

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. Vistos: Que los abogados Solange Mena Coronel y Francisco Tapia Guerrero, por la demandante, recurren de nulidad contra la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil diecinueve dictada en juicio monitorio caratulado “BancoEstado Centro de Servicios S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Maipú”, RIT Nº I-345-2019, del Segundo Juzgado de Le

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