TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ PAUL FRANCISCO ALEJANDRO TABILO GALLARDO Y OTROS

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido por el defensor don Julio Urra Lorca, en representación de los sentenciados Paul Francisco Alejandro Tabilo Gallardo, Alejandro Andrés González Chilcumpa y Rodrigo Andrés Castillo Rojas, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de noviembre pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en virtud de la cual se les condenó a Paul Francisco Alejandro Tabilo Gallardo y Alejandro Andrés González Chilcumpa, a las pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y a don Rodrigo Andrés Castillo Rojas, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más el comiso de la camioneta marca Mitsubishi placa patente GYCL.98, de propiedad de Paul Tabilo Gallardo. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra c) del código ya citado y subsidiariamente invoca la causal del artículo 373 letra b) del código antes citado. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura del fallo el día 16 de enero del 2020, a las 12 horas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la causal principal, el recurrente, luego de reproducir los hechos asentados por los jueces, sostiene que el Ministerio Público invocó en el caso de marras dos circunstancias agravantes, la del artículo 449 bis y del artículo 456 bis N° 1, ambas del Código Penal, respecto de las cuales los sentenciadores no dan mayores razones ni fundamentos para entender su concurrencia en los hechos que se han imputado a sus representados, siendo determinante dichas razones y trascendentes desde el momento que determinan la pena a aplicar. Agrega que también, se verifica la ausencia de fundamentación del porqué se impone a dos de los acusados, Tabilo Gallardo y González Chilcumpa la pena de 4 años y no 3 años y un día, como tampoco en el caso, de Castillo Rojas la imposición de la pena de 3 años y no 541 de presidio menor en su grado mínimo. El defensor sostiene “ la necesidad de fundamentación, respecto de las sentencias judiciales o, dicho, en otros términos, la obligación de los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional de sus afirmaciones o negaciones a que arriban y los elementos utilizados para alcanzarlas. Ello importa, como efecto fundamental para un estado de derecho, que las decisiones judiciales no resulten puros actos de voluntad o fruto de meras impresiones de los jueces, sino que sean consecuencia de la consideración racional de las pruebas rendidas en juicio, exteriorizada como una explicación racional sobre porque se concluyó y decidió de tal manera; explicación que debe ser comprensible y compartible por cualquier otra persona mediante el uso de la razón. Se elimina de esta forma la posibilidad que los magistrados invoquen como razones de su convencimiento impresiones personales que no puedan ser seguidas racionalmente por terceros.” SEGUNDO: Que, enseguida, se refiere a la agravante del artículo 449 bis, indica que la ley exige para configurarla "el hecho de que el imputado haya actuado formando parte a agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer hechos punibles, siempre que ésta o aquélla no constituyere una asociación de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro Segundo". Luego menciona que en el considerando undécimo del

Fallo

fallo el día 16 de enero del 2020, a las 12 horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la causal principal, el recurrente, luego de reproducir los hechos asentados por los jueces, sostiene que el Ministerio Público invocó en el caso de marras dos circunstancias agravantes, la del artículo 449 bis y del artículo 456 bis N° 1, ambas del Código Penal, respecto de las cuales los sentenciadores no dan mayores razones ni fundamentos para entender su concurrencia en los hechos que se han imputado a sus representados, siendo determinante dichas razones y trascendentes desde el momento que determinan la pena a aplicar. Agrega que también, se verifica la ausencia de fundamentación del porqué se impone a dos de los acusados, Tabilo Gallardo y González Chilcumpa la pena de 4 años y no 3 años y un día, como tampoco en el caso, de Castillo Rojas la imposición de la pena de 3 años y no 541 de presidio menor en su grado mínimo. El defensor sostiene “ la necesidad de fundamentación, respecto de las sentencias judiciales o, dicho, en otros términos, la obligación de los jueces de proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional de sus afirmaciones o negaciones a que arriban y los elementos utilizados para alcanzarlas. Ello importa, como efecto fundamental para un estado de derecho, que las decisiones judiciales no resulten puros actos de voluntad o fruto de meras impresiones de los jueces, sino que sean consecuencia de la consideración ra

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C/Tabilo Gallardo, Paul Francisco Alejandro y otros Robo en lugar no habitado Art 422 Rol N° 686-2019 (O-122-2019 Tribunal Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que se ha deducido por el defensor don Julio Urra Lorca, en representación de los sentenciados Paul Francisco Alejandro Tabilo Gallardo, Alejandro Andrés González Chilcumpa y Rodrigo André

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