1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ULLOA//SOCIEDAD GASTRONOMICA LAS VACAS GORDAS LTDA.

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT M-2664-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, “Ulloa con Sociedad Gastronómica las Vacas Gordas Ltda”, sobre despido indebido, por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda y se condenó al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio y recargo legal, sin costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y comparecieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el arbitrio argumenta que el vicio denunciado ha llevado al sentenciador a acoger la demanda y concluir que no se probó la causal de despido, desconociendo innumerables elementos de convicción aportados al juicio y con clara transgresión del principio lógico de la razón suficiente, pues las decisiones se adoptaron en virtud de antecedentes erróneos, sin razones sobre cada uno de los medios de prueba y limitándose a considerar piezas probatorias de forma aislada, como la prueba testimonial, sin unidad argumental. De esa forma no se analizan ni sopesan adecuadamente los medios de prueba incorporados, por lo que el

Fallo

fallo es contradictorio y atenta contra las máximas de la experiencia y de la lógica. Agrega que el juez está obligado a hacerse cargo de todas las probanzas rendidas, incluso las que desestima, cuestionando seguidamente las contradicciones evidenciadas en el fallo, pues según explica tal contraposición de las declaraciones de los testigos no son efectivas en la forma que detalla. Por lo expuesto, insiste que se encuentra acreditado que el actor propinó golpes de puños a clientes, lo que no fue solo expuesto por uno de los testigos, sino también reconocido por el propio demandante. De esa forma, la sentencia carece de las razones simplemente lógicas que llevan a establecer sus conclusiones contradiciendo así las reglas de la sana crítica. Segundo: Que en el proceso laboral rigen como principios formativos -entre otros- los de oralidad e inmediación, y celeridad, y concretamente, tratándose de la prueba propiamente tal, concentración, bilateralidad, aportación de pruebas por las partes y oficialidad, otorgándose al juez un rol activo como rector del proceso. Por ello, el legislador estableció un sistema restringido de impugnación de las sentencias definitivas dictadas en los juicios orales, dado que los referidos principios resultan prácticamente inconciliables con una segunda instancia que se origina con el recurso de apelación. De esta manera solo el juez a quo por haber tomado conocimiento directo y personal de las pruebas, es quien debe dar por acreditados los hechos qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. A los folios 23038 y 25456: téngase presente. Visto: En estos autos RIT M-2664-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, “Ulloa con Sociedad Gastronómica las Vacas Gordas Ltda”, sobre despido indebido, por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda y se condenó al pago de

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