JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

M.P. C/ CARLOS FERNANDO ROJAS JERALDO

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de la presente causa y aquellos expuestos por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente en consideración la dinámica de los hechos, esto es, el ingreso a una propiedad ajena temporalmente deshabitada mediante escalamiento, circunstancia que permite presumir, por ahora, el ánimo apropiatorio que determinó dicha conducta y por tanto, la concurrencia del literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al ilícito de robo en lugar habitado, y no siendo una circunstancia controvertida la participación el encartado en los hechos como asimismo la imposibilidad de aquel de ser objeto de una pena sustitutiva en caso de una eventual condena, es que a juicio de estos sentenciadores existen antecedentes suficientes en el presente caso para sostener que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, y visto además lo dispuesto en los artículos 139, 140, 145, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha ocho de enero de dos mil veinte que decretó la prisión preventiva del imputado Carlos Fernando Rojas Jeraldo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Felipe Vilches Contreras, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 36-2020 Penal.- La Serena, a dieciséis de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto, la concurrencia del literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al ilícito de robo en lugar habitado, y no siendo una circunstancia controvertida la participación el encartado en los hechos como asimismo la imposibilidad de aquel de ser objeto de una pena sustitutiva en caso de una eventual condena, es que a juicio de estos sentenciadores existen antecedentes suficientes en el presente caso para sostener que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, y visto además lo dispuesto en los artículos 139, 140, 145, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha ocho de enero de dos mil veinte que decretó la prisión preventiva del imputado Carlos Fernando Rojas Jeraldo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Felipe Vilches Contreras, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 36-2020 Penal.- La Serena, a dieciséis de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinte. Siendo las 10:09 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por la Ministro suplente señora Caroline Turner González y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación dedu

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