ERNESTO MARQUEZ IBACETA BIENES Y SERVICIOS E.I.R.L CONTRA ANDRADE AGUILANTE HORACIO MANUEL
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
POR INTERPUESTO/ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que el Sr. Juez (s) don Horacio Andrade Aguilante estampó en la causa Rol C-2844-2017, del 2° Juzgado de Letras de esta ciudad, la causal de recusación el siete de enero pasado, venciendo el plazo para su aceptación o rechazo el trece de enero último, mismo día en que se formuló el incidente de recusación ante esta Corte; y visto, además, lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales; SE ACOGE la solicitud de recusación presentada por el abogado Luis Patricio Ríos Muñoz, respecto del juez (s) referido y, en consecuencia, se declara que debe seguir conociendo de la causa Rol C- 2844- 2017, del 2° Juzgado de Letras de esta ciudad, el juez no inhabilitado que corresponda. Cúmplase con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 126 del Código de Procedimiento Civil, oficiando al efecto. Devuélvase al recurrente la consignación del artículo 118 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Nº 12-2020 Civil (Recusación).- /agd.
Fallo
se declara bastante la causal. Al primer otrosí, por acompañado. Al segundo y cuarto otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a la vista. VISTO: Que el Sr. Juez (s) don Horacio Andrade Aguilante estampó en la causa Rol C-2844-2017, del 2° Juzgado de Letras de esta ciudad, la causal de recusación el siete de enero pasado, venciendo el plazo para su aceptación o rechazo el trece de enero último, mismo día en que se formuló el incidente de recusación ante esta Corte; y visto, además, lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales; SE ACOGE la solicitud de recusación presentada por el abogado Luis Patricio Ríos Muñoz, respecto del juez (s) referido y, en consecuencia, se declara que debe seguir conociendo de la causa Rol C- 2844- 2017, del 2° Juzgado de Letras de esta ciudad, el juez no inhabilitado que corresponda. Cúmplase con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 126 del Código de Procedimiento Civil, oficiando al efecto. Devuélvase al recurrente la consignación del artículo 118 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Nº 12-2020 Civil (Recusación).- /agd.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciséis de enero de dos mil veinte. A lo principal, por interpuesto incidente de recusación, de conformidad al artículo 119 del Código de Procedimiento Civil se declara bastante la causal. Al primer otrosí, por acompañado. Al segundo y cuarto otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a la vista. VISTO: Que el Sr. Juez (s) don Horacio Andrade Aguilante estampó en la
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