VILLALOBOS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Gonzalo Espinoza Zúñiga, quien recurre de protección en favor de María José Villalobos León, y contra la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente por incluir a un hijo de la recurrente como carga en el contrato de salud. Funda el recurso en que la recurrente concurrió a la Isapre para incorporar como carga en el contrato de salud a su hijo aun no nacido, viéndose obligada a suscribir el formulario único de notificación proporcionado para tal fin. La Isapre cobra un precio arbitrario e ilegal por incluirla en el contrato de salud, ya que lo determinó en base a una tabla de factores estipulados en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional, que han llevado a que la cotización pactada ascendiera de 1.72 UF a 9.07 UF. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Cita el
Fundamentos
considerando 155 del
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Cita el considerando 155 del fallo del Tribunal Constitucional, en cuanto este expresa: “Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución”; y el fallo rol 566-2011 de la Excma. Corte Suprema en cuanto recoge el criterio de que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro excesivo por incorporar a un no nacido al contrato de salud implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que el aumento de costos por variables no objetivas impiden a la recurrente costear el plan de salud, lo que la obligará a salir del sistema privado; y el derecho a la propiedad, ya que se verá obligada a costear un monto que no es razonable y que no f
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece el abogado Gonzalo Espinoza Zúñiga, quien recurre de protección en favor de María José Villalobos León, y contra la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente por incluir a un hijo de la recurrente como carga en el contrato de salud. Funda el recur
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