FLORES ABURTO MATIAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL- GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Johany Valdés Bustamante, quien a favor de Matías Raúl Flores Aburto, deduce acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año pasado, solicitando se acoja el presente arbitrio en el sentido de otorgarle el beneficio en comento. Expresa que el amparado cuenta con buena conducta, actualmente estudia en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, pudiendo insertarse favorablemente en el medio libre para trabajar en el negocio de la familia. Culmina su presentación, pidiendo lo señalado anteriormente. Segundo: Que la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de este tribunal, señora Paola Plaza González, evacuando el informe requerido señala que revisados los antecedentes disponibles en la Secretaría Criminal, correspondientes al segundo semestre del año 2019, consta que el amparado Matías Raúl Flores Aburto no fue postulado al beneficio antes anotado por ninguna Unidad Penal en el referido periodo. Tercero: Que para efectos de una acertada resolución del arbitrio de autos, esta Corte solicitó a Gendarmería de Chile que informara al respecto. Cuarto: Que en cumplimiento de lo ordenado, Gendarmería de Chile, expresa que el amparado no cumple con el requisito correspondiente a contar con una conducta “sobresaliente”, de acuerdo a la actual redacción del Decreto Ley Nº 321, por cuanto el 12 de noviembre de 2019, presenta una falta grave al régimen interno, consistente en pelear con otro interno. Luego, precisa que el interno ingresó al Penal el 27 de noviembre de 2018, sin realizar ninguna actividad laboral durante los bimestres que se encuentra privado de libertad, por lo que fue calificado con conducta “regular” y “pésima”, de acuerdo al certificado laboral, siendo la esgrimida la razón por la cual no fue postulado al beneficio de la libertad condicio
Fundamentos
motivos que preceden que el amparado no cumple los requisitos para ello, al no reunir la exigencia relativa a la conducta intachable. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Matías Raúl Flores Aburto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2843-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Johany Valdés Bustamante, quien a favor de Matías Raúl Flores Aburto, deduce acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año pasado, solicitan
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