28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CITIGROUP CHILE S.A. / JAQUE SEGOVIA ANGEL ROBERTO - AHUMADA VASQUEZ MARIA MARGARITA (CASACION Y APELACIÓN) TOMO VI CAUSA ESTUDIO SR. DIEGO ILLANES

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa y citas legales, con las siguientes modificaciones: 1. Se suprimen sus

Fundamentos

motivos undécimo, duodécimo y vigésimo. 2. Se elimina el párrafo segundo del fundamento décimo noveno. Y se tiene presente, además: Primero: Que, por sentencia condenatoria dictada en procedimiento abreviado por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 16.381-2012, de 30 de septiembre de 2015, se condenó a María Cristina de la Fuente Vega, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y una multa de veintiún Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autora del delito de apropiación indebida en carácter de reiterado, en grado de desarrollo consumado, respecto de los hechos acaecidos entre el 26 de agosto de 2008 y el 29 de noviembre de 2012, que se ventilan en este juicio. Por sentencia condenatoria dictada en el mismo procedimiento abreviado, de 26 de octubre de 2015, se condenó a María Margarita Ahumada Vásquez y Ángel Roberto Jaque Segovia, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y a una multa de veintiún Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de autores del delito de apropiación indebida, en grado de desarrollo consumado y en carácter de reiterado, respecto de los hechos acaecidos entre los años 2008 y 2012 que se ventilan en este jucio. En la misma sentencia y por los mismos hechos, se condenó a Miguel del Carmen Albornoz Bravo, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de quince Unidades Tributarias Mensuales en su calidad de autor del delito de apropiación indebida, en grado de desarrollo consumado y en carácter de reiterado; a Carlos Alejandro Fuentes Ahumada, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y a una multa de quince Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de autor del delito de apropiación indebida, en grado de desarrollo consumado y en carácter de reiterado, y a Ana Victoria Fuentes Ahumada, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, en su calidad de autora del delito de apropiación indebida, en grado de desarrollo consumado y en carácter de reiterado. En dicho

Fallo

fallo se estableció que los montos materia de la defraudación ascienden a $11.524.021.773.- Segundo: Que el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil dispone que en los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal, siempre que condenen al procesado. El artículo 180 del mismo Código establece que siempre que la sentencia criminal produzca cosa juzgada en juicio civil, no será lícito en éste tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento. A su turno, el artículo 24 del Código Penal señala que toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva envuelta la obligación de pagar las costas, daños y perjuicios por parte de los autores, cómplices y encubridores y demás personas legalmente responsables. Tercero: Que, tal como se señaló, la sentencia que condenó a los demandados María Margarita Ahumada Vásquez, Ángel Roberto Jaque Segovia, Miguel del Carmen Albornoz Bravo, Carlos Alejandro Fuentes Ahumada y Ana Victoria Fuentes Ahumada, fue dictada en un procedimiento abreviado, manifestación de una modalidad de justicia consensuada introducida en nuestro Código Procesal Penal. El procedimiento abreviado, regulado a partir del artículo 406 del Código Procesal Penal, es uno especial que se tramita ante el Juez de Garantía por el que se conoce y falla la acusación que efectúa el Ministerio Público cuando pide una pena privativa de li

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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa y citas legales, con las siguientes modificaciones: 1. Se suprimen sus motivos undécimo, duodécimo y vigésimo. 2. Se elimina el párrafo segundo del fundamento décimo noveno. Y se tiene presente, además: Primero: Que, por sentencia condenatoria dictada en procedimient

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