MP C/ GUILLERMO SEBASTIAN GUZMAN PONCE
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El Defensor Penal Público don Ignacio Osorio Silva, en causa RIT 148-2019, RUC 1910010033-1, dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces titulares, señora Lorena Rojo Venegas, quien la presidió, señor Rodrigo Cid Mora y señor Eugenio Bastías Sepúlveda, de fecha 02 de diciembre de 2019, por la cual se condenó a Guillermo Sebastián Guzmán Ponce, como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el 03 de marzo de 2019, en la ciudad y comuna de Chañaral, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales, pena que deberá ser cumplida en forma efectiva. Se funda el recurso de nulidad en el motivo absoluto establecido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, consistente en que en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), del mismo cuerpo legal, precisando que la omisión que denuncia son las razones legales o doctrinales que sirvieron para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia indicada, como del juicio oral que le precedió, y determinando el estado en que debe quedar el procedimiento se remitan los autos a tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. El 27 de diciembre recién pasado se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegó por el recurrente el abogado don Javier Villegas Alfaro, y por el Ministerio Público el abogado don Jorge Gamboa Ríos, fijándose para el día de hoy la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se funda el presente recurso de nulidad, respecto de la sentencia enunciada, en que en ella se habrían omitido las razones legales o doctrinarias que sirvieron para calificar los hechos y circunstancias establecidos en el juicio, de lo cual derivaría que nos encontramos en presencia de un
Fallo
fallo infundado, condición que sería suficiente para declarar su nulidad y ordenar la realización de un nuevo juicio hora, esta vez ante tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, como aparece del considerando séptimo de la sentencia impugnada, los jueces declararon que con la prueba introducida por el Ministerio Público, descrita, analizada y evaluada en los considerandos precedentes, unido a lo declarado por el encausado en lo pertinente ( en los puntos que no serán desestimados) que encontraba acreditado, más allá de toda duda razonable, el siguiente hecho: “El día 3 de marzo de 2019, siendo alrededor de las 06:00 horas aproximadamente, el acusado Guillermo Guzmán, luego de haber discutido con la víctima Ignacio Gallardo Rojas en la vía pública, procedió a seguir a éste último y a su acompañante Esteban Aguilar Naipayan, hasta el interior del terminal Pullman Bus, ubicado entre las calles Los Baños con Diego del Almeyda y Merino Jarpa, en la comuna de Chañaral, una vez en dicho lugar, el acusado procedió abalanzarse sobre la víctima, produciéndose un forcejeo entre ambos, oportunidad que el acusado aprovechó para sustraerle desde sus vestimentas a la víctima, una billetera en la cual ésta última portaba su licencia de conducir (y otros documentos) y dinero en efectivo. Una vez que acusado se retiraba con las especies de la víctima en su poder, Ignacio Gallardo Rojas se dirigió hacia el acusado para intentar recuperar su billetera, no logrando su objetivo ante la resistencia
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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: El Defensor Penal Público don Ignacio Osorio Silva, en causa RIT 148-2019, RUC 1910010033-1, dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces titulares, señora Lorena Rojo Venegas, quien la presidió, señor Rodrigo Cid Mora
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