ROMERO/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Claudia Olguín Vargas, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Freimer Josué Romero Rodríguez, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Sr. Intendente de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, quien dictó la resolución exenta 8167 de fecha 05 de diciembre de 2019; y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional Héctor Espinoza Valenzuela y su jefe Regional en Valparaíso, Sergio Muñoz Yáñez, todos ya individualizados, a fin que se deje sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Funda su acción indicando que el amparado ingresó al país agosto del año 2019, por un paso no habilitado, por
Fundamentos
motivos familiares, económicos y sociales, en especial, la precaria situación económica de su país. Estableciéndose en la comuna de Viña del Mar, junto a un primo, quien cuenta con su situación migratoria regularizada. Indica que conforme a los datos del decreto de expulsión, la Policía de Investigaciones tomó conocimiento de su situación el 29 de agosto de 2019, debido a lo cual fue denunciado por la Intendencia de Valparaíso ante la fiscalía local de Valparaíso, por el delito de ingreso clandestino desistiéndose el 21 de noviembre pasado de la acción. Sin embargo la Intendencia dictó la resolución exenta, que ordena su expulsión de manera ilegal, porque no se cumplen los presupuestos legales, al existir sólo una denuncia y no una condena, sin que la autoridad administrativa haya respetado el debido proceso o iniciado un procedimiento administrativo o fundamentado la resolución, haciendo una errónea aplicación de una norma reglamentaria por sobre el Decreto Ley a que está llamado a reglamentar. A folio 5 informa la Prefectura de Viña del Mar de Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado fue denunciado ante la Intendencia de Valparaíso, la que mediante resolución exenta ordenó su expulsión, notificándolo el 03 de enero del presente, sin que registre movimientos migratorios, manteniendo la medida vigente. A folio 9, informa el Intendente de Valparaíso, señalando que la expulsión del amparado se funda en el informe 300 de Policía de Investigaciones de Chile, informando que la amparada ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en la Ley. Refiere que su actuar se ajusta a derecho, procediendo conforme las normas que lo facultan para ello, encontrándose la medida de expulsión establecida en el reglamento. Acompaña documentación. A folio 10, se dictó el decreto autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 69 del D.L. 1094 impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. Segundo: Que, por otra parte, de los antecedentes acompañados por la Intendencia de Valparaíso consta que dicha autoridad formuló requerimiento contra el amparado por infracción al artículo 69 citado, para que se inicie la investigación por el delito de ingreso clandestino al país, indicando en su informe que se desistió del mismo requerimiento, dándose por extinguida, en consecuencia, la acción penal. Tercero: Que, por consiguiente, la potestad sancionatoria de la expulsión del amparado, carece de fundamento fáctico, por cuanto sólo a través de la existencia en el juicio penal resulta posible acreditar de manera efectiva el ingreso clandestino de la inmigrante. De este modo, ante la ausencia de una sentencia
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Freimer Josué Romero Rodríguez,, de nacionalidad dominicana, en contra del Sr. Intendente de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, quien dictó la resolución exenta 8167 de fecha 05 de diciembre de 2019 que dispone su expulsión del territorio nacional, la que se deja sin efecto. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Latham, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83 ", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 1 5 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". 2° Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decret
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1 comparece Claudia Olguín Vargas, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Freimer Josué Romero Rodríguez, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Sr. Intendente de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, quien dictó la resolución exenta 8167 de fecha 05 de diciembr
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