VARGAS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Claudio Antonio Constancio Núñez, abogado, Rut 13.077.567-5 en nombre de INGRID ELENA VARGAS SÁNCHEZ, empleada, Rut 13.265.865-K en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, Rut 81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Rojas Mena, ambos con domicilio en Alonso de Ovalle N°1465, comuna y ciudad de Santiago; por la acción ilegal y arbitraria que describe: Indica que en octubre de 2016 se le otorga a la recurrente un crédito de consumo por la suma de $4.684.482.- pactada a 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $165.093.- cuyo pago comenzaría en el mes de diciembre de 2016. Dichos pagos se efectuaban mediante descuentos mensuales efectuados por su ex empleador, sin embargo al ser desvinculada de su trabajo no pudo continuar pagando el crédito; en razón de ello es que fue demandada ejecutivamente ante el 21° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-3330-2018, sin embargo se rechaza la demanda, el 7 de noviembre de 2018, por lo que se interpone recurso de apelación, la cual se concede en ambos efectos y que actualmente se encuentra en relación. Agrega que el 16 de mayo de 2017 ingresó a trabajar al Ministerio de Relaciones Exteriores y que la recurrida solicita a su actual empleador el descuento de la deuda, aun cuando ya había sido demandada ejecutivamente; descontando a partir de mayo de 2019. En relación al acto ilegal y arbitrario señala que la retención de las remuneraciones de la recurrente, los cuales ya fueron cobrados ejecutivamente, la privan de la porción legitima de sus remuneraciones, afectándola en el sustento económico de su familia y de su posibilidad de adquirir bienes y servicios, lo cual está amparado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental En razón de lo expuesto solicita se ordene restablecer el imperio del derecho haciendo cesar los descuentos de las remuneraciones y la restitución de los dineros; con costas. Al informar el recurrido expone que el 11 de octubre de 2016 se otorgó
Fundamentos
Considerando: Primero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: No existe discusión en autos sobre la existencia del acto que motiva el recurso, a saber que desde el mes de mayo del año 2019, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, obtuvo que el actual empleador de la recurrente le descontara sumas de dinero,( $165.063 por el mes de mayo de 2019, $ 123.901 por junio, $ 90.683 por julio, $ 84.301 por agosto y $ 108.450 en el mes de septiembre, época de presentación del recurso) para hacerse pago de un crédito de consumo que adquirió en el mes de octubre de 2016, que no pagó en su totalidad. Tampoco se discute, y por lo demás consta del certificado y copia de la sentencia correspondiente, que la recurrente fue demandada ejecutivamente para el cobro de dicho crédito ante el 21 Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-3330-2018, oponiendo la excepción de prescripción, que fue acogida por sentencia de 7 de noviembre de 2018, encontrándose apelada dicha decisión, en estado de ser incluida la causa en tabla de esta Corte, desde el 27 de diciembre de 2018. Tercero: Si bien el artículo 22 de la Ley 18.833 – que invoca la recurrida- establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales; en la especie la Caja respectiva judicializó el cobro, sustrayéndolo del ámbito extrajudicial en que ahora pretende ampararse, lo que basta para acoger la acción constitucional presentada, pues la actuación se revela como caprichosa, toda vez que se hace pago extrajudicialmente e intenta revivir una vía que ya abandonó, al someter el asunto al conocimiento de un tribunal de la República, que p
Fallo
fallo apelado, dictado en juicio ejecutivo. Considerando: Primero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: No existe discusión en autos sobre la existencia del acto que motiva el recurso, a saber que desde el mes de mayo del año 2019, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, obtuvo que el actual empleador de la recurrente le descontara sumas de dinero,( $165.0
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece Claudio Antonio Constancio Núñez, abogado, Rut 13.077.567-5 en nombre de INGRID ELENA VARGAS SÁNCHEZ, empleada, Rut 13.265.865-K en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, Rut 81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Rojas Mena, ambos con domicilio en Alonso de Ovalle N°1465, comuna
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