RETAMAL/MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En los autos RIT O-1395-2019 RUC 1940170251-5 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, caratulada “Retamal Arias, Benjamín con Municipalidad de Maipú” por sentencia definitiva de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Juez Titular doña Andrea Paola Soler Merino, se rechazó la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, sin costas. En contra de la sentencia, el abogado del demandante don Pedro Ignacio Peña Sánchez, dedujo recurso de nulidad, pidiendo que se anule parcialmente el procedimiento y totalmente la sentencia, retrotrayendo la causa a una nueva audiencia preparatoria, invocando como única causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en ambas hipótesis. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el abogado recurrente y la abogada Marcela Bustos. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurrente, pide la anulación parcial del procedimiento y de la sentencia, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por los siguientes
Fundamentos
motivos: a) haberse infringido sustancialmente durante la tramitación del proceso y en la dictación de la sentencia, derechos o garantías constitucionales y la ley, en relación con el debido proceso, conforme al artículo 19 N° 3 inciso 2° y 5° de la Constitución Política y b) haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo por falsa aplicación de los artículos 325, 431 y 434 del Código del Trabajo. No indica el recurrente como se interpusieron las causales. Refiere en relación con el artículo 19 N° 3 incisos 3° y 5° de la Constitución Política, que existe en el procedimiento, a su entender, infracción sustancial de garantías constitucionales ya que se habrían infringido las normas del debido proceso por no haber podido ejercer su derecho, lo que fundamenta en el hecho que la Jueza a cargo de la Audiencia Preparatoria celebrada el 12 de abril de 2019, no acogió un entorpecimiento que se le formulara por la inasistencia a la misma del abogado Pedro Vega, a quien el recurrente le había delegado poder, por haber sufrido ese día un accidente automovilístico que le impidió estar en esa instancia, habiéndose alegado el respectivo entorpecimiento el 16 del mismo mes, el que fue rechazado con fecha 2 de mayo de 2019, por estimar el a quo que en la causa habían dos apoderados del demandante , existiendo múltiples medios para que el afectado avisara al abogado recurrente sobre lo que le había ocurrido, encontrándose éste en el Tribunal en una audiencia de otra causa. . El recurrente, agrega que la audiencia a la que asistía correspondiente al juicio “ Fernandez con Unisono Solución”, concluyó alrededor de las 9,00 hrs retirándose del Tribunal sin que el abogado Vega haya podido contactarlo. Si bien, la Audiencia Preparatoria de esta causa se retrasó , le habría sido imposible regresar a tiempo al
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTO: En los autos RIT O-1395-2019 RUC 1940170251-5 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, caratulada “Retamal Arias, Benjamín con Municipalidad de Maipú” por sentencia definitiva de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Juez Titular doña Andrea Paola Soler Merino, se rechazó la demanda de nulidad de despido
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