PEÑA/FICO DE CHILE
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Peña con Fisco de Chile”, RIT N° O-3477-2018, RUC N° 18-4-0108652-4, por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, el tribunal rechazó la excepción de incompetencia absoluta, de falta de legitimación activa y pasiva, acogió la demanda declarando la relación laboral, desde el día 19 de mayo de 2014 al 23 de marzo de 2018, que el despido fue injustificado, condenando al pago de las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral con un recargo del 50% respecto de la Indemnización por años de servicios, además del pago del feriado proporcional, cotizaciones previsionales y de salud, por todo el período trabajado, rechazándose, en lo demás, la demanda. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando cuatro causales en forma subsidiaria, estas son, las del artículo 478 letra a), letra c) y la 477, en 2 hipótesis, todas del Código del Ramo, solicitando para el caso de la primera causal, que se deje sin efecto y se anule el procedimiento, disponiendo la remisión de los antecedentes al tribunal civil competente, en cuanto a la segunda y tercera causal, que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, con costas y, en el caso de la última causal, solicita que se anule el fallo en aquélla parte que condena a las indemnizaciones sin tope legal, y se dicte una de reemplazo parcial, indicando que los montos deben ser determinados en pesos y reajustados según la variación del IPC. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, escuchando los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal deducida, esto es, la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo - la incompetencia absoluta del Tribunal que dictó la sentencia- la fundamenta en que éste no podía conocer de estos autos por no existir relación laboral entre las partes, ya que no se dan los institutos de empleador y trabajador, propios del contrato de trabajo. Manifiesta que conforme a los antecedentes aportados al proceso por ambas partes, resultaba manifiesto que el Tribunal era incompetente, por la sola aplicación del artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, ya que la contratación del demandante se ciñó expresa y taxativamente a las prescripciones de la Ley de Bases de la Administración del Estado, en sus artículos 15 y 1° del Estatuto Administrativo, vinculación que se encuentra expresamente regulada en su artículo 11. En definitiva, por tratarse de contratos a honorarios, se rige por las disposiciones del convenio y, supletoriamente por las normas del Código Civil, particularmente, las del arriendo de servicios inmateriales, contenidas en el párrafo 9° del Título XXVI del Libro IV. Agrega que siendo el demandado el Fisco de Chile, el juez de la instancia debió tener en cuenta que éste se rige por las normas y principios del derecho público, y en particular por el denominado “principio de legalidad” que rige los actos de la administración pública, debiendo entonces considerar que por expresa disposición de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, se encontraba impedido de aplicar las disposiciones del Código Laboral. Considera que de haberse aplicado correctamente el artículo 420 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1° de ese Código y los artículos 1 y 11 del Estatuto Administrativo en relación con el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Tribunal debió haberse declarado incompetente para conocer de esta causa, ya que las relaciones entre el Estado y el personal a honorarios se rigen, por así disponerlo el Estatuto Administrativo, por las normas del propio convenio y en forma subsidiaria por las normas del Código Civil, excluyendo consecuencialmente la aplicación del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que para resolver la incompetencia alegada, baste con señalar que, en la especie, se dedujo demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido y por despido injustificado, por lo que resulta evidente que las acciones reseñadas y que dieron motivo a este juicio, se insertan dentro de la hipótesis que contempla el artículo 420 letra a) del Código Laboral, y
Fallo
fallo en aquélla parte que condena a las indemnizaciones sin tope legal, y se dicte una de reemplazo parcial, indicando que los montos deben ser determinados en pesos y reajustados según la variación del IPC. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, escuchando los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal deducida, esto es, la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo - la incompetencia absoluta del Tribunal que dictó la sentencia- la fundamenta en que éste no podía conocer de estos autos por no existir relación laboral entre las partes, ya que no se dan los institutos de empleador y trabajador, propios del contrato de trabajo. Manifiesta que conforme a los antecedentes aportados al proceso por ambas partes, resultaba manifiesto que el Tribunal era incompetente, por la sola aplicación del artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, ya que la contratación del demandante se ciñó expresa y taxativamente a las prescripciones de la Ley de Bases de la Administración del Estado, en sus artículos 15 y 1° del Estatuto Administrativo, vinculación que se encuentra expresamente regulada en su artículo 11. En definitiva, por tratarse de contratos a honorarios, se rige por las disposiciones del convenio y, supletoriamente por las normas del Código Civil, particularmente, las del arriendo de servicios inmateriales, contenidas en el párrafo 9° del Título XXVI del Libro IV. Agrega que siendo el demandado el Fisco de Chile, el juez de la in
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Peña con Fisco de Chile”, RIT N° O-3477-2018, RUC N° 18-4-0108652-4, por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve,
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