MIRTA JACQUELINE RIVAS RUBILAR Y OTROS CON WILLIAM ESTEBAN CADIZ CONTRERAS
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/REVOCADA
Hechos
VISTO: Se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por la juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, que, en lo pertinente, rechazó en todas sus partes y con costas la querella de restablecimiento deducida en lo principal del folio 1. Contra dicha sentencia la parte querellante ha enderezado recurso de casación en la forma y apelación conjunta.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I) En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que la parte querellante ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 5 de diciembre de 2018, folio 42, en razón de haber incurrido en la causal prevista en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, y en la contenida en el N° 9 del artículo 768, en relación al artículo 795 N° 5, ambos del Código de Enjuiciamiento Civil, a fin de que siendo acogido el recurso, se invalide la sentencia de primera instancia y enmendando conforme a derecho a efectos de considerarse por los sentenciadores el claro tenor de este documento que legitima lo cuestionado en el
Fallo
fallo respecto de concurrir o posesión o mera tenencia requeridas en para la acción de restablecimiento (Sic). SEGUNDO: Que, el recurrente, desarrolla en primer término la causal del N° 9 del artículo 768, en relación al artículo 795 N° 5, del Código Procedimiento Civil. Expone, al efecto, que el vicio dice relación con el documento acompañado por su parte, con citación, en el comparendo de estilo, individualizado en el número 13°, del motivo décimo segundo de la sentencia de primer grado, denominado “copia simple de escrito de querella criminal por el delito de usurpación y daños, deducida por el abogado Fernando Rodrigo Ramos Rodríguez en representación de la Corporación Evangélica Ministerio San Pablo, en contra de quienes resulten responsables, por hechos ocurridos el 18 de octubre de 2016”. Para efectos de la causal invocada se limita a transcribir la norma citada, para luego indicar que en los números 5 y 6 de la copia de la mentada querella criminal, por el delito de usurpación y daños, se acreditaría la posesión o mera tenencia del inmueble por más de un año ininterrumpido anterior al despojo violento. TERCERO: Que el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, habilita como causal de casación formal, en aquellos casos de haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Por su parte, el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Luc Concepción, quince de enero de dos mil veinte. VISTO: Se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por la juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, que, en lo pertinente, rechazó en todas sus partes y con costas la querella de restablecimiento deducida en lo principal del folio 1. Contra dicha sentencia la parte querellante ha enderezado recurso de cas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica