VARGAS MUÑOZ MARÍA ELENA CON LÓPEZ PEREZ MARÍA EULOGIA
Rol
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se tiene por reproducida la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo tercero a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, sube en alzada la sentencia de primer grado, recaída en juicio sumario de precario, entre doña María Elena Vargas Muñoz, como demandante, y doña María Eulogia López Pérez, como demandada, cuyo objeto es obtener la restitución del inmueble singularizado como Lote El Espinal Dos, de una superficie de 58.000 metros cuadrados, ubicado en el sector La Palmilla, de la comuna de Pichilemu, que rola inscrito a nombre de la actora a fojas 927 N° 733, en el Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu. El libelo se funda en que la demandada ocupa dicho predio sin título alguno, por mera tolerancia de su dueña, motivo por el cual la actora pide que se decrete la restitución del mismo. La demandada, en el comparendo de estilo, opone las excepciones de ineptitud del libelo y de cosa juzgada y, en subsidio, contesta la demanda en cuanto al fondo, pidiendo el rechazo de la acción interpuesta. La jueza a quo rechaza la excepción de ineptitud del libelo y acoge la de cosa juzgada, negando lugar a la demanda, sin pronunciarse sobre el fondo. En contra de este fallo, se alza la demandante, pidiendo su revocación. SEGUNDO: La demandada funda su excepción de cosa juzgada en que el padre de la actora, don Leonidas de Jesús Vargas Urzúa, dedujo acciones judiciales en contra de la misma demandada de autos, doña María Eulogia López Pérez, siendo intervinientes en las siguientes controversias: a) causa civil rol 5330-2008, por precario, la cual fue rechazada; y b) causa penal RIT 477-2013, por delito de usurpación, en la cual la denunciada fue absuelta. Al contestar la demanda, agrega una causa civil entre los mismos litigantes, por reivindicación, rol 5821-2010, que fue rechazada. Esta última,
Fallo
por tanto, no está formalmente incluida entre las que se funda la excepción opuesta. La libelista entiende y afirma que, por ser dicho demandante el padre de la actual actora, se produciría a su respecto la identidad de persona que contempla el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó traer a la vista los expedientes de las tres causas, antes singularizadas, para resolver lo anterior. Examinadas las dichas causas, se extraen los siguientes antecedentes: a) Causa civil rol 5330-2008, tramitada ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pichilemu: Con fecha 21 de julio del año 2008, don Leonidas de Jesús Vargas Urzúa, dedujo demanda de comodato precario en contra de doña María Eulogia López Pérez, respecto de un inmueble denominado El Espinal, de su propiedad, cuya inscripción rolaba a su nombre a fojas 1061 vuelta N° 1467, en el Registro de Propiedad del año 1996, lo que acreditó el actor con el competente certificado de dominio vigente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu. La sentencia, dictada con fecha 30 de octubre del año 2009, rechazó la demanda, fundándose el juez del grado en que, conforme la prueba rendida, no se habría probado que el inmueble, del cual el actor es dueño, correspondía al mismo de la demandada. Esta sentencia no fue apelada. b) Causa civil de reivindicación rol C-5821-2010, tramitada ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pichilemu. Con fecha 20 de noviembre del año 201
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Rancagua, veinte de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se tiene por reproducida la sentencia apelada, con excepción de los considerandos décimo tercero a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, sube en alzada la sentencia de primer grado, recaída en juicio sumario de precario, entre doña María Elena Vargas Muñoz, como deman
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