SIN INFORMACION

CRISTIAN CARRASCO FUENTES Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y OTRO

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Alexis Jerez Paz, abogado, en representación de CRISTIAN ANDRÉS CARRASCO FUENTES, LORETO ISABEL GONZÁLEZ SEGUEL y SEBASTIAN UTMAN ERNST, todos domiciliados en Aníbal Pinto Nº 215, oficina 903, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de XIMENA PATRICIA MORGAN HERRERA, Directora Regional del Biobío del Servicio Nacional de Menores, domiciliada en calle Tucapel 701, Concepción, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MENORES, representado por su Directora Nacional doña Susana Maria Tonda Mitri, ambos domiciliados en calle Huérfanos 587, 4° piso, Santiago Centro, Región Metropolitana, por infracción de las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho a la igualdad ante la ley; el derecho al trabajo y su protección; y el derecho a la propiedad. Expone que hoy en día el SENAME se encuentra en un proceso de modificación de su estructura de funcionamiento interno, habiéndose autorizado, en dicho contexto, por medio de la Resolución Exenta N° 1474, de 29 de julio de 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Servicio Nacional de Menores para crear y administrar directamente, los Centros Residenciales, denominados Residencias Familiares, en las regiones y en la cantidad que se indica en la referida Resolución. En la ciudad de Concepción dicha autorización comprende la creación y administración directa de dos Centros Residenciales o Residencias Familiares. Lo anterior implica sustituir los Centros de Reparación Especializada de Administración Directa, por las Residencias Familiares, sin que ello importe modificar las funciones encargadas al SENAME por su Ley Orgánica. Añade que, para ello, el referido Servicio dio inicio, sin ningún soporte jurídico que justifique su conducta, a un nuevo procedimiento de evaluación psicolaboral a los trabajadores que cumplen sus funciones en distintos Centros de Atención Directa, y en particular, sobre los hechos materia del

Fundamentos

considerando que las materias relativas a las contrataciones de personal son de competencia del Director Regional, con las autorizaciones que la ley señala, cabe hacer presente que, con fecha 03 de octubre de 2019, la autoridad regional procedió a notificar válidamente a los recurrentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 y 46 de la Ley N° 19.880, la evaluación psicolaboral correspondiente al proceso de selección al cual postularon voluntariamente éstos, para efectos de incorporarse a las Residencias de Vida Familiar de dicha región. Asimismo, en dicho documento, se hace presente el derecho a indemnización de los peticionarios, en virtud de lo señalado en el artículo 52 de la Ley N° 21.126, que “Otorga reajustes de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales”. Añade que a fin de poner en contexto la normativa aplicable al Servicio Nacional de Menores, por medio del Decreto Exento N° 2.369, de 2004, del Ministerio de Justicia, que determinó los Centros de Tránsito y Distribución, Centros de Observación y Diagnóstico y Establecimientos Destinados a la Atención de Personas Menores de Edad de la Octava Región, se dispuso el funcionamiento del Centro de Tránsito y Distribución, en adelante "CTD", denominado "CTD Nuevo Amanecer", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Avenida Andalién N° 780, sector villa CAP, comuna de Concepción, destinado a atender niños, niñas, entre 10 años y menores de 14 años de edad, derivados de los Tribunales competentes que se encuentren en situación de infracción a la Ley Penal, pero que por su edad son inimputables, y separadamente a niños, niñas y adolescentes de sexo masculino desde los 6 años hasta los 18 años de edad, que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N° 16.618, Ley de Menores, vigente a la época, que en lo medular prescribía que el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo extendido a través del Ministerio de Justicia, era quien determinaba los Centros de Tránsito y Distribución existentes y su localización, los Centros de Observación y Diagnóstico existentes y su localización y los establecimientos en los que podrán ser internados los menores que pudieran ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares que no exista Centros de Observación y Diagnóstico, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 1.071, de 1995, del Ministerio de Justicia, que dispone "Por orden del Presidente de la República". En este orden de consideraciones, la letra g) del artículo 63 de la Ley N° 20.084, sustituyó el artículo 71 de la Ley N° 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por medio del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, el que dispone "El Presidente de la Re

Fallo

por tanto, a diferencia del cargo de planta, se encuentra definido por su duración siempre limitada en el tiempo; por otra parte, el artículo 10 del mismo texto legal regula su duración, al preceptuar que estos cargos durarán como máximo sólo hasta el 31 de diciembre de cada año. De acuerdo a las disposiciones antes citadas, queda establecido que los empleos a contrata tienen como especial característica su transitoriedad, encargándose la ley de fijar un término máximo de duración; circunstancia que no es óbice para que el jefe superior del servicio pueda ponerle término antes de la fecha indicada si los servicios ejercidos ya no son necesarios, más aún cuando la resolución de nombramiento en el cargo expresamente dispone aquello como una causal posible de término. Lo anterior, ha sido ampliamente establecido por la Contraloría General de la República en diversos dictámenes (v.gr. N° 12.248, de 2017, y 8.764 de 2018) reconociendo la posibilidad de no prorrogar el vínculo estatutario del funcionario a contrata, exigiéndose como requisito del mismo que se encuentre fundado, lo que se cumple a cabalidad en este caso. Señala que por medio de la Resolución Exenta N° 2794, de 09 de agosto de 2019, de la Dirección Nacional de Sename, se dispuso un procedimiento especial aplicable a los procesos de evaluación para las nuevas Residencias Familiares en las Regiones de Región de Arica y Parinacota, Metropolitana, Biobío y Magallanes. Es así que, para el mejor interés de los Niños, Niña

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C.A. de Concepción Luc Concepción, miércoles quince de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Alexis Jerez Paz, abogado, en representación de CRISTIAN ANDRÉS CARRASCO FUENTES, LORETO ISABEL GONZÁLEZ SEGUEL y SEBASTIAN UTMAN ERNST, todos domiciliados en Aníbal Pinto Nº 215, oficina 903, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de XIMENA PATRICIA MORGAN HERRERA, Directora Region

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