COMBUSTIBLES VARELA LIMITADA CON SERVIU REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se eliminan los considerados Tercero, Cuarto y Quinto de la sentencia impugnada y se tiene en su lugar presente: PRIMERO.- Que se ha incoado recurso de apelación en contra de resolución de tres de mayo de dos mil diecinueve dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, causa RIT C-300-2019, cuaderno incidental, que no hizo lugar al incidente de nulidad procesal incoado por la parte reclamada Serviu Región del Bio Bio, incidente fundado en la falta de emplazamiento del mismo, atendido que siendo su representante legal el Director de dicha Institución, la reclamación fue notificada a la abogada doña Mónica Zapata Muñoz, quien no reviste la calidad antes indicada, ni como titular ni como subrogante. SEGUNDO.- Que del examen de los antecedentes acompañados en el Folio 4 de la causa RIT V-35-2016 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, específicamente de la delegación de la representación legal judicial del Director del Serviu al Abogado Jefe de dicho Servicio, contenida en la Resolución Afecta Nº1142 del Servicio de Vivienda y Urbanismo, se puede constatar que en dicho texto se establece explícitamente que tal delegación se efectúa al delegatario con “…la sola limitación de que no podrá contestar demandas, sin previa notificación al Director del Servicio, salvo las que se promuevan por la vía de la reconvención.”. TERCERO.- Que, adicionalmente, el artículo 15 del Reglamento Orgánico del Servicio de Vivienda y Urbanismo, señala expresamente que a dicho Director corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo. CUARTO.- Que, de conformidad al artículo 795 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, constituye un trámite o diligencia esencial en primera o única instancia, el emplazamiento en el juicio de las partes en la forma prevista por la ley, como supuesto del establecimiento de una relación procesal válida entre los intervinientes del proceso. QUINTO.- Que al haber el reclamante optado por pretender erradamente establecer
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE ACOGE el recurso de apelación interpuesto por el apelante en contra de la resolución de tres de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, la cual es REVOCADA, resolviéndose en su lugar que se hace lugar al incidente de nulidad procesal deducido por la parte reclamada, dejándose sin efecto la notificación practicada con fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve y todo lo obrado con posterioridad, debiendo en consecuencia notificarse legalmente al Director del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bio Bio, de la reclamación de autos. Sin costas del recurso por no estimarse que existió motivo plausible para litigar. Devuélvase por la vía correspondiente. Redacción del abogado integrante señor Carlos Álvarez Cid. No firma el ministro suplente Waldemar Koch Salazar, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones como tal. Rol N°1211-2019-civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, quince de enero de dos mil veinte. VISTO: Se eliminan los considerados Tercero, Cuarto y Quinto de la sentencia impugnada y se tiene en su lugar presente: PRIMERO.- Que se ha incoado recurso de apelación en contra de resolución de tres de mayo de dos mil diecinueve dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, causa RIT C-300-2019, cuaderno incidental, que
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