JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Juan Herman Barrera Correa, por la demandada, en autos sobre Declaración de Derechos y cobro de prestaciones, caratulados “DIAZ CON MUNICIPALIDAD DE CURICÓ”, RIT O-400-2018, interpone recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva dictada en estos autos con fecha 30 de abril del año en curso, que rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda de Declaración de Derechos y cobro de prestaciones interpuesto en contra de la Municipalidad de Curicó, invocando como causal de invalidación el artículo 477 del Código del Trabajo, en dos variantes. SEGUNDO: Que inicia el recurso, señalando que el 15 de diciembre de 2018, las personas individualizadas en la sentencia, interpusieron demanda de Declaración de Derechos Laborales y Cobro de Prestaciones en contra de la Municipalidad de Curicó, fundando la acción en que, previo a la celebración de sus contratos de trabajo, la Municipalidad de Curicó generó una normativa reguladora de derechos y deberes de los funcionarios asistentes de la educación de los establecimientos educacionales que dependen de la mencionada corporación edilicia, denominado Reglamento para el Personal No Docente, el cual a la fecha está vigente, ordenamiento que en su artículo 18, contempla una asignación de experiencia o bienio que se otorga a los funcionarios cada 2 años cumplidos en el servicio, añadiendo en que lo anterior les es aplicable, no obstante no formar parte del contrato de trabajo celebrado prolongadamente después de la dictación del reglamento. Afirma que los demandantes, en lo medular, solicitaron que se declare que les asiste el derecho a percibir Asignación de Experiencia establecida en los artículos 17 y 18 del Reglamento para Funcionarios NO docentes de la Ilustre Municipalidad de Curicó, establecido por el Decreto Exento de la Municipalidad de Curicó N° 337 de fecha 06 de Abril de 1999, actualmente vigente, y que se ordene a la Municipalidad de Curicó a extender el pertinente Anexo de Contrato de Trabajo, incorporando dicho derecho, pidiendo además se declare que la Municipalidad debe proceder al pago, en forma inmediata y retroactiva, de la totalidad de los dineros que les adeudan por concepto de dicha asignación de Experiencia, ya devengada, con los reajustes e intereses legales correspondientes, en los montos que se indica en el libelo de demanda. TERCERO: Que el recurrente dice haber opuesto excepción de prescripción, sustentado en que las acciones tendientes a obtener el cumplimiento de derechos devengados con anterioridad al 15 de diciembre de 2016 se encuentran extinguidas por prescripción, en razón de lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, lo que en la audiencia de juicio fue desestimado. En subsidio contestando la demanda, arguyó que el derecho pretendido es improcedente en atención a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el dictamen N° 21.281 de 2.009, lo que es vinculante para la Municipalidad de Curicó,

Fallo

fallo en tanto se establece como sustento de nulidad o casación, distinguiendo las siguientes situaciones al efecto: a) la contravención formal de la ley; b) la errónea interpretación de la ley; c) la falsa aplicación de ley y, d) la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, diciendo que en este caso se está frente a la situación descrita en los literales a) y b). Afirma que la infracción de ley invocada como causal principal, se plasma en dos aspecto, ambos contenidos en el considerando séptimo del fallo recurrido, que dice: “En cuanto a las alegaciones de la parte demandada en cuanto a que dicha materia ha sido zanjada por la Contraloría General de la República al establecer que existe imposibilidad para la municipalidad de establecer condiciones más ventajosas para los trabajadores regulados por el código del trabajo en atención a esto no han perdido su calidad de funcionarios públicos, se debe tener presente que el incumplimiento de las instrucciones del organismo Contralor por parte de la municipalidad efectivamente podría traducirse en responsabilidad para esta, ello no dice relación con las obligaciones entre trabajador y empleador, de esta forma lo que debió haber hecho la municipalidad era dejar sin efecto el decreto 337 de 6 de abril de 1999 a través de la dictación de otro instrumento de la misma naturaleza, para que dicha modificación refiere a las relaciones que se celebrarán desde allí en adelante, no siendo posible por lo tanto a través de un acto de au

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de enero de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Juan Herman Barrera Correa, por la demandada, en autos sobre Declaración de Derechos y cobro de prestaciones, caratulados “DIAZ CON MUNICIPALIDAD DE CURICÓ”, RIT O-400-2018, interpone recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva dictada en estos autos con fecha 30 de abril del año en curso, que

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