MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ RITA JOHANNA SUAREZ COLLAO
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 1700669248-6, rol interno Nº O-353-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte Nº 538-2019, por sentencia definitiva de diecinueve de agosto del presente año, se condenó a Rita Johanna Suárez Collao a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa y accesorias legales, como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga cometido en esta ciudad el día 19 de julio del año 2017. En contra del referido fallo el abogado defensor señor Hessen Camerón Veas dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal el motivo previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. El día ocho de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el señor abogado recurrente y el Abogado Asesor del Ministerio Público don Nelson Díaz Cisternas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor defensor de la acusada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva aduciendo que la sentencia debe ser anulada por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, al haberse omitido el requisito previsto en el artículo 342 letras c) del Código Procesal Penal. Explica que la sentencia no contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que dieron por probadas ni una valoración adecuada y conforme a la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados. Añade que la valoración de la prueba efectuada por los sentenciadores no reúne el estándar exigido, resultando irracional condenar a su cliente no obstante que debió ser absuelta. Indica que los únicos hechos acreditados son que su cliente fue a ver a su hermano al recinto penitenciario y que al interno Víctor Gurrero se le encontraron 16 gramos de marihuana el día de la visita. Sin embargo, el tribunal no tomó en consideración la declaración de su representada en orden a que se sometió al procedimiento previo para la visita carcelaria y que a su hermano no se le encontró nada. Además, no valoró conforme a las máximas de la experiencia que en ningún momento estuvo fuera de la esfera de vigilancia ni fue al baño en la visita para eventualmente “descargarse”. Dice que las cámaras divisan que su cliente le entregó cosas a su hermano, por lo que se pregunta por qué no puede ser cierta su versión que le pasó un encendedor a su hermano y este a Víctor Guerrero. Dice también que la declaración del encargado de las cámaras no es precisa pues solo habla de actitudes sospechosas y no se probó ningún hecho constitutivo del verbo rector, pues las cámaras ni otro elemento probatorio acreditan que su representada interactuara con la persona hallada con droga. Expresa que la lógica indica que la droga puede entrar de variadas maneras por lo que no debiera asumirse que su cliente lo hizo considerando que fue sometida a un registro previo. SEGUNDO: Que el señor Abogado representante del Ministerio Público, en su alegato, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no concurre el vicio que se denuncia. TERCERO: Que, como reiteradamente se ha establecido por este tribunal, el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) o bien, conseguir sentencias ajustadas a Derecho (artículo 373 letra b)). Luego, tratándose de la primera finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del juicio, sino, exclusivamente, el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes, y sólo en la medida que se hubiese producido una violación a éstas. En ese entendido, la
Fallo
fallo el abogado defensor señor Hessen Camerón Veas dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal el motivo previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. El día ocho de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el señor abogado recurrente y el Abogado Asesor del Ministerio Público don Nelson Díaz Cisternas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor defensor de la acusada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva aduciendo que la sentencia debe ser anulada por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, al haberse omitido el requisito previsto en el artículo 342 letras c) del Código Procesal Penal. Explica que la sentencia no contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que dieron por probadas ni una valoración adecuada y conforme a la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados. Añade que la valoración de la prueba efectuada por los sentenciadores no reúne el estándar exigido, resultando irracional condenar a su cliente no obstante que debió ser absuelta. Indica que los únicos hechos acreditados son que su cliente fue a ver a su hermano al recinto penitenciario y que al interno Víctor Gurrero se le encontraron 16 gramos de marihuana el día de la visita. Sin embargo,
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa rol único 1700669248-6, rol interno Nº O-353-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte Nº 538-2019, por sentencia definitiva de diecinueve de agosto del presente año, se condenó a Rita Johanna Suárez Collao a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa y accesoria
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica