VALENCIA CEA ANA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus
Fundamentos
motivos 6 y 7 los que se eliminan, y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la reclamada ha apelado de la resolución que rechazó su objeción a la liquidación practicada; solicitó su revocación y que se declare que se concede lugar a su objeción, disponiendo la aplicación de reajustes e intereses en la forma propuesta por el Fisco y se le exima del pago de las costas. Funda su objeción en que la diferencia entre lo determinado por su parte y el tribunal, radica en que éste determina intereses sobre la indemnización definitiva, de todos los rubros tasados, previamente reajustado, cuando debió determinar sobre la diferencia entre la indemnización definitiva menos la provisional, ambas reajustadas; todo ello conforme a los argumentos que indica a fojas 99. 2°.- Que el monto de la indemnización provisional deber ser reajustado, en su caso, conforme a lo previsto en los artículos 5° y 17 del referido DL N° 2186 y en cuanto a la reajustabilidad de la indemnización definitiva, si ésta sea superior a aquélla -como sucede en el caso de autos-, el artículo 14 del mismo texto legal, autoriza al juez para fijarla “según sea la fecha que haya considerado la sentencia para determinación de la indemnización definitiva”; de manera que la ley entrega al sentenciador la aplicación de reajustes en el caso que la reclamación sea acogida y la indemnización definitiva supere a la indemnización provisional, pudiendo entonces disponerse la aplicación de los reajustes en la forma indicada en el fallo; puesto que el mayor valor que ha determinado la sentencia, viene a completar la debida compensación por el daño patrimonial efectivamente causado al expropiado. Así “se cumple con el principio constitucional de reparar el daño efectivamente causado a través el acto unilateral de la autoridad que ordenó la expropiación por los rubros reclamados que son acogidos en el fallo”. (Corte Suprema, rol 8.128-2013, sentencia de reemplazo, motivo 4°). 3°.- Que en lo relativo a la objeción planteada, la sentencia acogió la reclamación, con costas, fijando la indemnización definitiva en la suma de $22.994.600. Añade la sentencia que la suma determinada como indemnización definitiva deberá satisfacerse con reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la consignación de la indemnización provisional y la de su pago. Agrega el
Fallo
fallo que dicha suma, devengará intereses para operaciones reajustables desde la toma de la posesión material hasta su pago (IV). La indemnización definitiva, así reajustada, se deberá imputar a la indemnización provisional, reajustada de acuerdo a la variación del mismo índice, entre su consignación y el pago de la indemnización definitiva (VI). 4°.- Que el monto de la indemnización provisional fue consignado por la entidad expropiante y recibido años atrás por la sociedad cesionaria de los derechos de la expropiada y también por esta última (fojas 51 vuelta y 56 vuelta rol V-107-2012), de modo que dicha indemnización fue efectivamente solucionada por la expropiante y, en consecuencia, el valor a pagar sólo corresponde a la diferencia entre dicho monto provisional y la indemnización definitiva fijada; pues esa suma provisional definitivamente se incorporó al patrimonio de la expropiada. Es conforme a lo anterior, que es sólo sobre esa misma diferencia que deben aplicarse los intereses y ello porque, además, es la propia sentencia que señala: “a la indemnización definitiva, reajustada en la forma antedicha, se deberá imputar la suma consignada” a título de indemnización provisional (VI), es decir, sólo sobre la indemnización definitiva reajustada, sin mencionar los intereses, lo que, además, resulta coherente con el hecho ineludible que estos son la renta que produce un capital y, en la especie, el capital constituido por la indemnización provisional ya fue recibido por la
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus motivos 6 y 7 los que se eliminan, y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la reclamada ha apelado de la resolución que rechazó su objeción a la liquidación practicada; solicitó su revocación y que se declare que se concede lugar a su objeción, disponiendo la aplica
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica