INTENDENTA DE LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO-COMUNIDAD EDIFICIO LA CALESA
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento Séptimo y Octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley 3.607 prevé, en lo que interesa: “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. SEGUNDO:Que conforme se colige del claro tenor del precepto precedentemente transcrito, el legislador dio la posibilidad al juzgador de absolver al denunciado que acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión motivó la denuncia y, en ese entendido, pudiendo desprenderse del tenor de los documentos agregados al proceso, que ello aconteció, toda vez que el trabajador José Luis Pacheco Paredes obtuvo la respectiva credencial por parte de la autoridad pertinente y que por resolución N° 1536 de 13 de agosto de 2019 emitida por la Prefectura de Seguridad Privada OS-10 se aprobó la directiva de funcionamiento. Al ser así, cabe absolver al denunciado de los cargos formulados en su contra. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 8° del Decreto Ley 3.607, se revoca la sentencia apelada de seis de septiembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 118 y siguientes, en cuanto condena a la denunciada al pago de una multa de cinco ingresos mínimos mensuales; y en su lugar se la absuelve de dicha denuncia. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-3194-2018.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 8° del Decreto Ley 3.607, se revoca la sentencia apelada de seis de septiembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 118 y siguientes, en cuanto condena a la denunciada al pago de una multa de cinco ingresos mínimos mensuales; y en su lugar se la absuelve de dicha denuncia. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-3194-2018.
Texto Completo (Preview)
Fojas: 152 C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. A fojas 149 y 151: Téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento Séptimo y Octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley 3.607 prevé, en lo que interesa: “Si durante el transcurso del proceso el denunciado
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