SIN INFORMACION

ROJAS/A.F.P. HABITAT S.A.

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de mayo del año 2019, comparece don LUCAS MATEO FAVREAU FAVREAU, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 945, oficina 454, de la comuna de Temuco, en representación de doña MARÍA ANGÉLICA ROJAS HUERTA, comerciante, domiciliada en calle Los Escritores N° 0611 de la comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de AFP HABITAT S.A., sociedad administradora de fondos de pensiones, representada legalmente por don Alejandro Bezanilla Mena, o por quien represente o subrogue sus derechos en la comuna de Temuco, ambos domiciliados en calle Claro Solar N° 934 de la comuna de Temuco, por considerar que se ha vulnerado el derecho de propiedad de su representada Funda su recurso señalando que su representada es heredera abintestato en su calidad de cónyuge sobreviviente de don Segundo Lorenzo Esparza Olate, en conjunto con sus hijos, Angélica Patricia Esparza Rojas y Cristian Rodrigo Esparza Rojas. Explica que el causante, Sr. Esparza, era afiliado a la AFP Habitat y en base a este hecho, es que su representada recibe una pensión de sobrevivencia, la cual es pagada por la AFP recurrida, por la suma de 11,22 UF mensuales, sin embargo, por una carta recibida el 3 de mayo de 2019, su representada se enteró a través de la liquidación de pensiones de sobrevivencia que en el pago de dicha pensión se aplica un descuento del 7% de total por concepto de FONASA. Indica que el acto ilegal y arbitrario de la recurrida consiste en aplicar un descuento de 7% de FONASA cuando este no es procedente y que carece de beneficiario, toda vez que el supuesto favorecido con este pago está fallecido. Asevera que la pensión de sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo. Esta pensión se financia con el saldo existente en la cuenta individual del afiliado, las cotizaciones voluntarias y depósito

Fundamentos

fundamentos legales, con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1) Copia de Escritura Pública de fecha 28 de mayo de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Margarita Moreno Zamorano (I) en la cual consta mi poder para actuar en representación de AFP Habitat; 2) Copia de las liquidaciones de pensión que percibe la recurrente a las cuales se les efectúa los descuentos para salud que son enviados a FONASA. A folio 10 se decreta solicitar informe a la Superintendencia de AFP. A folio 16, informa la Superintendencia de AFP, la que citando los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 51, 52, 85 del D.L. Nº 3.500 señala que como entidad fiscalizadora de las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentra facultada para interpretar la legislación y reglamentación del Sistema, debe manifestar que el actuar de A.F.P. Habitat S.A. frente a la petición formulada por la afiliada recurrente, consistente en que se ordene a la citada Administradora dejar de efectuar del 7% de cotización de salud de la pensión de sobrevivencia que percibe a consecuencia de la muerte de su cónyuge, se enmarca plenamente dentro de las normas que rigen y regulan su funcionamiento. En este sentido, un accionar distinto por parte de la Administradora, dejando de efectuar el descuento de la cotización de salud a la pensión de sobrevivencia de la actora, implicaría un desconocimiento absoluto de las normas que la regulan, exponiéndose a sanciones por incurrir en la citada conducta con infracción grave de la normativa previsional, que este Organismo Fiscalizador necesariamente debería hacer efectivas de forma inmediata. Termina solicitando que el presente recurso de protección sea declarado improcedente, por considerar que lo pedido por la recurrente excede del ámbito del recurso de protección; y en subsidio, por no existir en el actuar de A.F.P. Habitat S.A. actos ilegales o arbitrarios a su respecto. A folio N° 19, con fecha 20 de diciembre del año 2019, se ordenó agregar extraordinariamente la presente causa a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, tal como reiteradamente lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que en el presente caso se ha alegado como actuación ilegal y arbitraria por parte de la recurrida A.F.P. Habitat el efectuar el descuento del 7% de la pensión de sobrevivencia que es pagada por dicha entidad previsional y que corresponde a la cotización destinada a financiar las prestaciones de Salud que son enteradas en el Fondo Nacio

Fallo

por tanto, de causa y razón de ser. Sostiene que todo esto constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la garantía establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, refiriendo que se ha privado o turbado arbitrariamente el derecho de propiedad de su representada sobre la pensión de sobrevivencia que recibe, afectando su patrimonio y vulnerando lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, privándola de parte de su patrimonio en una cantidad equivalente al descuento injustificado realizado por la recurrida. Lo anterior, debido a que mi representada recibe un pago mensual por la pensión de sobrevivencia correspondiente a su cónyuge fallecido, y no tendría que soportar ese descuento, el que califica de ilegal y arbitrario, el cual disminuye concreta y efectivamente su patrimonio por una carga injustificada. Pide en definitiva, que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de AFP HABITAT S.A., ya individualizada, acogerlo a tramitación, y que, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de las garantías de mi representada, se declare que se acoge la presente acción en todas sus partes, declarándose como ilegales y arbitrarios los actos señalados en estos antecedentes por parte de la recurrida; que se ordene a la recurrida a poner fin al descuento del 7% en el pago de la pensión de sobrevivencia que reciba mi representada por parte de la recurrida; y que la recurrida sea condenada en

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de mayo del año 2019, comparece don LUCAS MATEO FAVREAU FAVREAU, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 945, oficina 454, de la comuna de Temuco, en representación de doña MARÍA ANGÉLICA ROJAS HUERTA, comerciante, domiciliada en calle Los Escritores N° 0611 de la comuna de Temuco, quien interpone r

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