MOSCOSO/PREFECTURA Nº 12 COLCHAGUA CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de octubre de 2019, comparece don Lizardo Alberto Moscoso González, abogado, domiciliado en calle España Nº 679, piso 2, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile - Prefectura de Carabineros Colchagua N° 12, representada legalmente por don Rodrigo Bascuñán Aravena, ambos domiciliados en Avenida Manuel Rodríguez N° 619 de la ciudad y comuna de San Fernando. Funda el mismo en que ingresó a prestar servicios en calidad de abogado C.P.R. (contratado por resolución), como asesor jurídico de la Plana Mayor de la Prefectura de Carabineros Colchagua Nº 12, bajo vínculo de subordinación y dependencia para Carabineros de Chile, a contar del 1 de enero de 1998, por 22 horas semanales. Puntualiza que a la fecha de término de su relación laboral ostentaba el grado de Mayor (J) de Carabineros, desde el 1 de noviembre de 2011. Indica que con fecha 8 de marzo de 2018, presentó su renuncia al empleo, a contar del día 23 de marzo del año 2018, producto de los malos tratos y procesos administrativos infundados de que fue objeto, lo que incluso dio origen a una causa de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales de que conoció el Primer Juzgado de Letras de San Fernando y que actualmente se encuentra pendiente su vista ante esta Corte (Rol Corte N° 158-2019) Refiere que en Investigación Administrativa instruida por el mando de la época en su contra, por supuesto incumplimiento de una licencia médica que le fue otorgada del día 27 de abril de 2017 al día 26 de Mayo de 2017. Añade que dicha investigación tendría su origen en que la Sección de Inteligencia Policial habría proporcionado antecedentes conforme a un Plan de Búsqueda de Información denominado “P. B. I.”. Sostiene que dicho informe debiera encontrarse archivado en soporte papel o digital en la Sección de Inteligencia Policial de la Prefectura de Carabineros Colchagua N° 12 Vta. Zona Libertador Bernardo O’Higgins y/o en la Dirección Nacional de
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho de un asunto como el planteado, como pretende el recurrente, considerando que el Mayor de Justicia (R) tiene la instancia de recurrir ante el Consejo para la Transparencia y posteriormente en caso de que lo estime pertinente, ante la Iltma. Corte de Apelaciones. Por lo señalado, sostiene que no existen antecedentes que permitan establecer un actuar arbitrario o ilegal, ya que el proceder se encuentra claramente fundado con la relación de los hechos ocurridos, respaldando con la normativa vigente, por lo que se solicita a esa Corte rechazarlo, con costas. Acompaña documentación que se agrega al expediente. En su oportunidad, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2º.- Que, el actor denuncia en su recurso que la institución recurrida no le ha entregado un documento denominado Plan de Búsqueda de Información (P.B.I.), documento que señala fue el fundamento de un proceso disciplinario seguido en su contra. 3° Que, a su vez, Carabineros negó los hechos fundantes del recurso, arguyendo que no existen antecedentes que permitan establecer un actuar arbitrario o ilegal, ya que el proceder de su representado se encuentra claramente fundado con la relación de los hechos ocurridos, respaldados con la normativa vigente y dado que el documento que requiere el recurrente no existe. 4°.- Que, el recurrente no ha aportado antecedente alguno que permita acreditar de manera indubitada los hechos que motivan su recurso, los que son controvertidos íntegramente por la recurrida al evacuar su informe, siendo insuficientes las probanzas rendidas en la causa laboral sobre tutela que se tuvo a la vista, dado que ninguno de los antecedentes rendidos en ella podría desvirtuar la información oficial que entrega el recurrido; que en efecto, si bien se hace referencia en algunos apartados de la investigación sumaria dirigida en contra del recurrente, a un Plan de Búsqueda de Información denominado “P. B. I.”, consta igualmente que aquél documento no obstante haber sido solicitado por el investigador nunca pudo ser allegado al proceso, lo que determinó en definitiva la absolución del recurrente en la investigación instruida en su contra, lo que da apoyo a lo informado por la recurrida. 5° Que, por lo anterior, la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, ya que la situación fáctica invocada por el recurrente no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida por la recurrida, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar h
Fallo
Por lo expuesto solicita se ordene que Carabineros de Chile - Prefectura de Carabineros Colchagua N° 12, le entregue a su costa copia del Plan de Búsqueda de Información (P.B.I.) solicitado, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su parte, con costas. Acompaña documentación que se agrega al expediente Con fecha 20 de noviembre pasado, evacua informe la Prefectura de Carabineros Colchagua N° 12, exponiendo que el Mayor de Justicia (R) Lizardo Moscoso González, requirió copia del documento denominado “Plan de Búsqueda de Información”, frase que habría ocupado el Prefecto de la Repartición de la época, Coronel (R) de Carabineros Andrés Richard Troncoso Inalef, al momento de disponer la instrucción de una Investigación Administrativa en su contra. Indica que el referido P.B.I. fue requerido por el referido Oficial (R) por intermedio de la OIRS, solicitud N° 0040963, de fecha 28.03.2018, como asimismo, mediante escrito presentado en esta Repartición con fecha 20.09.2018, dirigido al Prefecto de la época. Añade que en virtud de lo anterior, la Dirección de Inteligencia Policial emitió respuesta, en la que se indica que: “…no existe ningún plan de búsqueda de información emanado por ésta, agregando que dicha frase se originó en el documento electrónico ncu. 63551464, de fecha 15.06.2017, emitido por el prefecto de “Colchagua” de la época (Coronel (r) de Carabineros Andrés Richard Troncoso Inalef), quien dis
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Rancagua, quince de enero de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 28 de octubre de 2019, comparece don Lizardo Alberto Moscoso González, abogado, domiciliado en calle España Nº 679, piso 2, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile - Prefectura de Carabineros Colchagua N° 12, representada legalmente por don Rodrigo Bascuñán Aravena, ambos domicil
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