1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

SOCIEDAD AGROPECUARIA ERIMAR LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece German Eduardo Korff Pfeiffer, Abogado, y don Rodrigo Mauricio Paredes Aro, Abogado, ambos en representación convencional de SOCIEDAD AGROPECUARIA ERIMAR LIMITADA, reclamante en los autos sobre Reclamación de Multa Administrativa caratulados “SOCIEDAD AGROPECUARIA ERIMAR LIMITADA con INSPECCION DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS”, Ruc 19-4-0165860-5, Rit I-1-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 05 de Marzo del año 2019, que rechaza la reclamación de multa Administrativa, declarando que se invalida la sentencia recurrida, dictándose acto continuo, y sin nueva vista, sentencia de reemplazo conforme a derecho, que acoja la reclamación La recurrente invoca la causal de nulidad por los vicios contemplados en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación al artículo 479 del mismo cuerpo legal. La disposición mencionada establece que el recurso de nulidad procederá cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En relación a la causal de nulidad aducida sostiene que el tribunal tiene una obligación respecto a la apreciación de la prueba, contemplado en el artículo 456 del Código del Trabajo. Expresa que en la audiencia única de procedimiento monitorio, se indicó que el propio fiscalizador en la primera audiencia, reviso cada una de las liquidaciones, y con la asistencia de su abogado don Jonatan Douglas Olivares Vergara, quien comparece en representación de doña Bernarda Del Carmen Miralles Caucaman, con expresa facultades de transigir, cobrar y percibir. Y que en esta ocasión se revisó las liquidaciones que hoy día pretende nuevamente solicitar, acreditando el pago de las remuneraciones, en tiempo y forma con cada uno de estos meses, y quien además, no estima solicitar ningún otro antecedente en esta etapa fue el abogado que la representaba en es

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que debe tener presente que el recurso de nulidad en materia laboral, es una impugnación a la decisión jurisdiccional de carácter estricto y formal, que requiere una elaboración, preparación e interposición debidamente fundada y precisa en cuanto a la causal invocada, como a los fundamentos que la sostienen, elementos procesales de la esencia que en caso de no concurrir obligan a su rechazo, siendo, en consecuencia, tales requisitos los que deberán ser revisados al tiempo de resolver el presente recurso, en particular desde el cuestionamiento de “la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.”, que corresponde a la causal invocada en estos autos. SEGUNDO: Que de la lectura del recurso de nulidad, los alegatos efectuados y revisión de la sentencia recurrida se puede apreciar que la fundamentación de la causal invocada para pretender su nulidad, esto es, la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, se basa en el hecho de que la segunda citación, que fuera emitida para el día 23 de Noviembre de 2018, su objetivo era la revisión de las liquidaciones y el pago de remuneraciones, lo que ya había sido revisado por el órgano administrativo, por lo que no existía antecedente alguno para volver a efectuar tal citación entre las mismas partes, circunstancias que habrían provocado en una calificación diversa a la realizada por el sentenciador una decisión diversa, siendo así acogido el reclamo de multa interpuesto en estos autos. TERCERO: Que, en razón de lo anterior, es claro que la recurrente pretende en uso de su fundamentación una alteración de una circunstancia fáctica que es ajena a la causal de nulidad invocada, y que no puede,

Fallo

por tanto, tener por configurado el vicio de error en la calificación jurídica como se sostiene, dado que tal base circunstancial contenida en la sentencia recurrida es acorde con la aplicación normativa y calificación que se otorgó el sentenciador de la instancia para el rechazo del reclamo de multa, en razón del artículo 511 del Código del Trabajo, y las facultades contenidas en los artículo 29 y 30 del D.F.L. N° 2, desde que existió un incumplimiento por parte del empleador y recurrente de autos a lo que fuese requerido, oportunamente, por la autoridad fiscalizadora, y cuyo incumplimiento tiene aparejada la aplicación de una sanción o multa como en derecho aconteció, de tal modo que el recurso de nulidad deberá ser rechazado. Que, de acuerdo a lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 453, 459, 477 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Germán Korff Pfeiffer y Rodrigo Paredes Adams, en representación de la reclamante, en contra del fallo de fecha cinco de marzo del año dos mil diecinueve, dictada por doña Ruby Yañez Kinzel, Juez (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, la que no es nula. Regístrese y notifíquese. Redacción del Abogado Integrante Nelson Ibacache Doddis. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por encontrarse en comisión de servicio. Rol Laboral – Cobranza N° 90-2019.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de enero de dos mil veinte.- Vistos: Comparece German Eduardo Korff Pfeiffer, Abogado, y don Rodrigo Mauricio Paredes Aro, Abogado, ambos en representación convencional de SOCIEDAD AGROPECUARIA ERIMAR LIMITADA, reclamante en los autos sobre Reclamación de Multa Administrativa caratulados “SOCIEDAD AGROPECUARIA ERIMAR LIMITADA con INSPECCION DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS”, Ruc 19

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