ARAYA ROCHA ALVARO - GARCIA SEPULVEDA MACARENA - SEPULVEDA ALVAREZ NELIDA - MAPFRE CIA DE SEGUROS GRALES CHILE S.A
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos 10° a 16°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en cuanto a la acción civil del primer otrosí de fojas 18, no hay prueba del daño que se invoca. En efecto, en el parte policial de fojas 1 se deja constancia que el vehículo patente GWGB-32, que conducía la señorita García Sepúlveda, resultó sin daños; la misma señorita García manifestó en su declaración indagatoria de fojas 9 que solo tuvo “rallones (sic) en el parachoque y un poco en la mica del foco izquierdo”. En las fotografías de fojas 67 y 68, no se advierte ningún daño en la estructura del señalado vehículo. Segundo: Que a lo anterior debe agregarse que la cotización de fojas 55 tiene una fecha anterior al accidente de autos, a saber, el 29 de febrero de 2016, en circunstancia que dicho accidente ocurrió el 5 de diciembre de 2017. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se revoca la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, escrita de fojas 77 a 82, en aquella parte que acogió parcialmente la demanda en el primer otrosí de fojas 18 y
Fallo
se decide, en cambio, que se la rechaza en todas sus partes, sin costas, por haber tenido la actora motivo plausible para litigar. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Policía Local-3241-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por la Abogada integrante señora Virginia Halpern Montecino.
Texto Completo (Preview)
Foja: 100 Cien C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. A fojas 99: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 10° a 16°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en cuanto a la acción civil del primer otrosí de fojas 18, no hay prueba del daño que se invoca. En efecto, en el parte policia
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