3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAIPU

PREFECTURA SANTIAGO RINCONADA - INTENDENCIA DE LA REGION METROPOLITANA - ALIANZA SEGURIDAD LTDA.

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción, en su

Fundamentos

considerando 3°, de la oración que comienza con “no ha presentado ningún medio de prueba en todo el proceso…” hasta el final del citado considerando, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1) Que el inciso final del artículo 8 del D.L. 3.607 señala que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. 2) Que el denunciado ha demostrado, con la documental acompañada en segunda instancia en el folio 8 de veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, que dio cumplimiento a la norma infringida, a saber, el artículo 5 bis del D.S. 93 de 1985 y el Reglamento del D.S N° 93, en su artículo 12, 13 y 18 de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, pues acreditó que los guardias fiscalizados poseen el curso de capacitación de guardia de seguridad y constan con las credenciales respectivas. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia de diez de septiembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 50 a 24 y en su lugar

Fallo

se decide que se absuelve a Alianza Seguridad Limitada, del requerimiento de fojas 7. Regístrese y devuélvase. Policía Local-3085-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por la Abogada integrante señora Virginia Halpern Montecino.

Texto Completo (Preview)

Fojas 52 C.A. de Santiago. Santiago, quince de enero de dos mil veinte. A fojas 51: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción, en su considerando 3°, de la oración que comienza con “no ha presentado ningún medio de prueba en todo el proceso…” hasta el final del citado considerando, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1) Que el inciso fin

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