MATIAS ARELLANO TRONCOSO/ RESOLUCION DE JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el imputado Matías Fuentealba Vega fue formalizado el 4 de diciembre de 2019 por el delito de robo con intimidación, previsto en el N°1 del artículo 436 del Código Penal y se discutió su prisión preventiva ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz el 19 de diciembre del mismo año, ocasión en que fue rechazada dicha medida cautelar. 2.- Que a dicha audiencia concurrió sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Concepción, el 27 de noviembre de 2019 en autos RIT 12968-2019. 3.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente en contra de la negativa del Juzgado de San Pedro de la Paz a disponer la prisión preventiva, recurso que fue declarado inadmisible por la jueza a quo, por no ajustarse a los presupuestos del artículo 149 del Código Procesal Penal. 4.- Que el citado artículo, en su inciso segundo prescribe “Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en las leyes N°17.798 y N°20.000 y de los delitos de castración, mutilaciones y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados.” 5.- Que en autos se verifican todos los requisitos de procedencia establecidos por la dispos
Fallo
fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados.” 5.- Que en autos se verifican todos los requisitos de procedencia establecidos por la disposición citada, sin que dicha norma distinga la causa en que la medida cautelar de prisión preventiva ha sido impuesta al encartado. Por lo razonado y de conformidad a lo establecido en los artículos 149 y 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Publico y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido en audiencia de 19 de diciembre de 2020, debiendo el tribunal a quo concederlo y elevar los antecedentes pertinentes para el conocimiento del mismo por esta Corte. Comuníquese por la vía más expedita. Hecho, archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Carlos Céspedes Muñoz. N°Penal-1120-2019.
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Concepción, quince de enero de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: 1.- Que el imputado Matías Fuentealba Vega fue formalizado el 4 de diciembre de 2019 por el delito de robo con intimidación, previsto en el N°1 del artículo 436 del Código Penal y se discutió su prisión preventiva ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz el 19 de diciembre del mismo año, ocasión en que fue rec
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