DÍAZ/OPAZO
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El 5 de diciembre de 2019 recurre de protección el abogado Julio Armando Burgos Navarrete, en representación de María Cristina Díaz Opazo, profesora en el colegio San Luis del Alba de Valdivia, en contra de Ingrid Opazo Cabalín, madre de una niña que durante el año 2019 cursó tercer año básico en dicho establecimiento, alumna en clases de educación física de la recurrente. Acusa un actuar ilegal y arbitrario al efectuar lo que entiende es una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas, difundiéndolas por redes sociales y correos electrónicos en descrédito de su representada, perturbando su derecho a la honra, imagen y vida privada, integridad física y psíquica, tanto de ella como del niño que está por nacer, al encontrarse embarazada. Relata que la señora Díaz trabaja como profesora de educación física en el Colegio San Luis del Alba de Valdivia desde hace siete años. Afirma que siempre ha mantenido buenas relaciones con toda la comunidad educativa. La recurrida es madre de una niña de ocho años, quien fuera su alumna. El 8 de octubre de 2019, durante clases de educación física, se produjo un incidente que califica de “menor”, entre dos alumnas: la hija de la recurrida y otra niña. La primera habría golpeado en forma accidental con un balón a la segunda, no aceptando las disculpas ofrecidas, sintiéndose mal la hija de la recurrente, acudiendo donde la profesora para hacer presente la situación. La profesora tomaba evaluaciones a otros alumnos. Le indicó a la alumna que se tranquilizara, que no se preocupara, pues después, con más calma, podrían conversar de la situación, sugiriéndole que continuase con la práctica del ejercicio que estaba realizando. Dice que además, habló con la compañera que recibió el golpe con el balón para que estuviese tranquila y ella le indicó que estaba bien, que todo había sido accidental, de manera que continuó con la práctica. Explica que las evaluaciones de educación física son individuales y no abarcan a todo el grupo. L
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección, es una acción constitucional de carácter extraordinario que tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a una acción u omisión arbitraria o ilegal que importe privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Segundo: Que del mérito de los antecedentes acompañados por las partes es un hecho no discutido que el día 8 de octubre de 2019, al interior del colegio San Luis del Alba, en clases de educación física que dirigía la recurrente, se produjo un incidente que involucró a dos niñas, una de ellas hija de la recurrida, alumna de tercer año básico de ocho años de edad. La niña se acercó a plantear el problema a la profesora de quien no obtuvo una respuesta verbal y gestual que le diera tranquilidad, experimentando un estado de congoja que se prolongó durante la jornada de estudios hasta comunicarle a su madre su perspectiva de lo acontecido, primero en forma telefónica y luego, en forma directa una vez retirada al término de clases. Los escritos de recurso e informe ciertamente dan diversas ópticas de este suceso, cuidando la recurrente de no reconocer conducta alguna que haya herido la sensibilidad de la niña, mientras que por el otro lado, en un relato que se construye a partir de lo vivido por la niña, lo relatado a su madre y la interpretación que ella efectúa de los hechos, acusando de la recurrente un trato inadecuado como docente. El recurso cuestiona el comportamiento de la madre imputándole, en términos simples, dos situaciones: publicaciones y escándalo. En lo que se refiere a publicaciones le reprocha el uso de la red social WhatsApp, para acusar a la profesora de maltrato a la niña. En lo que se refiere a escándalo, cuestiona la concurrencia de la recurrida al establecimiento el día 6 de noviembre de 2019 para solicitar una entrevista con la recurrente así como con la psicopedagoga del colegio, amenazando con que si no le daban la entrevista volvería al colegio otro día y la enfrentaría delante de todos haciéndole lo mismo que le hizo a su hija, indicando que haría una denuncia a Policía de Investigaciones, afectando al colegio, efectuando escándalo frente a demás apoderados y alumnos. Para cada situación solicita un remedio distinto, según se entiende de la lectura del recurso. Así, para las publicaciones, pide la eliminación de todo el contenido publicado en el descredito de su representada en las redes sociales que dijo indicaría más adelante y que se le ordene abstenerse en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de este tipo por cualquier vía. En lo referente al escándalo, pide que la recurrida se abstenga de acercarse en cualquier lugar y bajo toda circunstancia, en especial en su lugar de traba
Fallo
en virtud de lo razonado, rechazándose el recurso y no advirtiendo suficiente motivo para su interposición, se condena en costas a la recurrente. Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, con costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Julio Armando Burgos Navarrete, en representación de María Cristina Díaz Opazo en contra de Ingrid Opazo Cabalín. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5652-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, quince de enero de dos mil veinte. VISTOS: El 5 de diciembre de 2019 recurre de protección el abogado Julio Armando Burgos Navarrete, en representación de María Cristina Díaz Opazo, profesora en el colegio San Luis del Alba de Valdivia, en contra de Ingrid Opazo Cabalín, madre de una niña que durante el año 2019 cursó tercer año básico en dicho establecimiento, alumna e
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