IMPUTADO: CRISTIAN ANDRES TORRES CARCAMO
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes RUC N° 1900490555-8 y Rol N° 1070-2019 del ingreso de esta Corte, provenientes del Tribunal de Juicio Oral de Cañete, mediante sentencia de 27 de noviembre de 2019, se resolvió condenar a Cristian Andrés Torres Cárcamo, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, en calidad de autor de un delito de robo con intimidación, en grado consumado, perpetrado en la comuna de Lebu el día 7 de mayo de 2019, penas que habrán de cumplir en forma efectiva, con el abono que allí se pormenorizó. Contra la referida sentencia, la defensa del condenado ha interpuesto recurso de nulidad, pidiendo concretamente se anule la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, disponiéndose que se anule el fallo como el juicio oral sobre el que recayó la sentencia, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. El recurso fue declarado admisible, incluido en tabla, efectuándose la audiencia el 30 de diciembre de 2019, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambos intervinientes, habiéndose acordado el asunto y fijado la lectura de la decisión para el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que en el citado recurso la defensa de Torres Cárcamo solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en razón de haberse incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, ambos del mismo código, toda vez que en el
Fallo
fallo como el juicio oral sobre el que recayó la sentencia, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. El recurso fue declarado admisible, incluido en tabla, efectuándose la audiencia el 30 de diciembre de 2019, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambos intervinientes, habiéndose acordado el asunto y fijado la lectura de la decisión para el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º. Que en el citado recurso la defensa de Torres Cárcamo solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en razón de haberse incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, ambos del mismo código, toda vez que en el fallo no se habría cumplido con la exigencia de exponer en forma clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probadas, favorables o desfavorables para el acusado, y de valorar los medios de prueba que fundamentaron las conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en la última disposición señalada. Se funda, en síntesis, en que para llegar a la decisión condenatoria, el tribunal tuvo por acreditada la proposición fáctica del Ministerio Público con la sola declaración de la víctima, ya que lo expuesto en juicio por los funcionarios policiales que participaron del procedimiento no fue más que la repetición del relato que aquella les entregó al momento de formular l
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Concepción, quince de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes RUC N° 1900490555-8 y Rol N° 1070-2019 del ingreso de esta Corte, provenientes del Tribunal de Juicio Oral de Cañete, mediante sentencia de 27 de noviembre de 2019, se resolvió condenar a Cristian Andrés Torres Cárcamo, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, en calidad
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