15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROYECTA CAPITAL SPA/SOCIEDAD COMERCIAL PAC LIMITADA

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el procedimiento regulado en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga al acreedor el derecho de preparar la ejecución solicitando la citación al deudor a la presencia judicial para reconocer firma o confesar deuda, sin que se exijan otros requisitos adicionales. 2° Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la solicitud. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez no inhabilitado dará curso a la brevedad a la solicitud, como en derecho corresponde. Devuélvase N°Civil-15991-2019.

Fallo

por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la solicitud. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez no inhabilitado dará curso a la brevedad a la solicitud, como en derecho corresponde. Devuélvase N°Civil-15991-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el procedimiento regulado en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga al acreedor el derecho de preparar la ejecución solicitando la citación al deudor a la presencia judicial para reconocer firma o confesar deuda, sin que se exijan otros requisitos adicionales. 2° Que a lo anterior c

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