SIN INFORMACION

ZUMELZU/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en representación de doña Ivy Gay Zumelzu Standen, quien deduce recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 110207/150/2019 de fecha 09 de septiembre de 2019 de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, mediante la cual se dispone el término anticipado de contrata por no ser necesarios sus servicios, vulnerando los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, 3 inciso cuarto, 4, 16, 22 y 24, de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare como contraria a derecho la actuación recurrida y la perdida de sus remuneraciones, ordenando que se restablezca el imperio del derecho, obligándose a la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, se deje sin efecto la Resolución precitada y, en consecuencia, siga vigente su actual contrato, pagándosele íntegramente las remuneraciones y demás beneficios laborales mes a mes, ordenando su reincorporación, con costas. Expone que con fecha 11 de septiembre de 2019, fue notificada del contenido de la Resolución Exenta N° 110207/1520/2019 de fecha 9 de septiembre de 2019, de la Dirección Nacional del Personal, la que dispone el término anticipado de su contrata, teniendo en consideración para ello, que sus funciones como Asesora en la Subdirección de la Red de Atención Médica y Dental, del Hospital de Carabineros, fueron asumidas por la Coronel María Inés Dañobeitia González, razón por la cual no serían necesarios sus servicios. Señala que en los

Fundamentos

fundamentos y antecedentes administrativos, se advierte una falsa motivación del acto administrativo decisorio, toda vez que luego de haber trabajado por más de 10 años, con una carrera funcionaria intachable, con una excelente hoja de vida y calificaciones, se procede de manera arbitraria e ilegal a poner término a su contrata, aduciendo como motivo una cuestión que difiere de la realidad, según dispone el documento electrónico N° 103068607 de la Dirección de Salud del Hospital de Carabineros que dispone que se proponga a una profesional dentista con conocimientos en el área y las competencias para que se desempeñe en la red de salud de atención médica y dental de su dependencia, es decir, que la Doctora Dañobeitia no está ejecutando las funciones que realizaba la recurrente antes que fuese separada de sus funciones con fecha 11 de septiembre de 2019, sino que por el contrario se requiere contratar una dentista para cubrir el trabajo que realizaba la recurrente. Agrega que lo anterior se ve reforzado por lo expresado en el documento electrónico N° 102167304 de fecha 16 de septiembre de 2019, suscrito por el Mayor don Jaime Sandoval Zamorano, Subdirector de la Red de atención médica y dental, donde se expresa que “esta subdirección de red, no cuenta con profesional alguno que asesore a este mando en el área médica, por lo cual, se solicita a esa superioridad, salvo mejor resolución se estudie la factibilidad de requerir a quien corresponda, se evalúe reconsiderar la decisión de poner término al contrato de la ex C.P.R (dentista) Ivi Zumelzu Standen, quien a juicio del oficial jefe de sanidad que suscribe. Es de vital necesidad en esta dependencia…”. Lo describe precedentemente difiere de lo declarado en la resolución impugnada, porque su jefatura señala expresamente que no cuenta con profesional alguno para luego indicar que el trabajo desarrollado por la recurrente es de vital necesidad para dicha dependencia, sin embargo, a pesar de ello y estando vigente su contrato, se le ha privado de su trabajo. Que luego de exponer sobre sus calificaciones y desarrollo profesional, señala que la resolución exenta referida, como acto administrativo, adolece de falta de motivación en los términos d los artículos 11 y 41 de la ley 19.880, toda vez que el puesto de trabajo existe, la recurrente tiene buenas calificaciones y cumple con el perfil, siendo solo el actuar caprichoso de la recurrida el que deriva en el término anticipado. Refiere que el actuar antes descrito ha vulnerado los derechos consagrados en los artículos 19 N° 2, 16 y 24 de la Carta Fundamental. 2°) Que evacuando el informe, la recurrida solicita se rechacen las pretensiones de la recurrente, en tanto, se ha actuado dentro del marco de la legalidad. Que, respecto a los antecedentes de hecho, refiere que la recurrente sirvió en Carabineros de Chile como Oficial de Sanidad Dental, entre el 12 de diciembre de 1988 y el 01 de marzo de 2017, teniendo actualmente la calidad de Coronel (R) pen

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Juan Antonio Castillo Saavedra en favor de doña Ivy Gay Zumelzu Standen en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Protección-155907-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Al folio N° 22: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en representación de doña Ivy Gay Zumelzu Standen, quien deduce recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 110207/150/

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