SIN INFORMACION

GARCIA/MACKENNA

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Matías Benjamín García Villalobos, estudiante, domiciliado para estos efectos en Calle Baquedano Nº 796-A, departamento 1, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra de doña Camila Mackenna Cortes, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Bucalemu N° 457, Arica, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que le garantiza el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, para que se restablezca el imperio del derecho y asegure mi protección como ciudadano afectado. Como fundamento de hecho indica que en septiembre de 2015 comenzó una relación con la recurrida, terminando dicha relación el año 2017. Sin embargo, el 09 de diciembre de 2019 la recurrida comienza una campaña de desprestigio en su contra en la red social denominada Instragram, utilizando una fotografía, con el epígrafe funa, profiriendo una serie de acusaciones, falsas e injuriantes que menoscaban su honra y la de su familia, lo que ha conllevado una espiral de descalificaciones y amenazas de parte de personas que utilizan dicha red social. Solicita tener por interpuesto el presente recurso de protección, admitirlo a tramitación y en definitiva se ordene eliminar todo el contenido publicado en su descredito, en la red social “Instagram”. SEGUNDO: Que, doña Camila Alejandra Mackenna Cortés, evacuó el informe ordenado indicando que tuvo una relación sentimental con el recurrente a la edad de 13 años, el año 2015, en dicha relación tuvo problemas, pues su pareja no compatibilizo con su edad, sufriendo hechos no positivos hacia su persona en dicha época. Reconoce que subió a su red social Instagram, comentarios y una foto argumentando su vivencia con el recurrente, y lo hice en un acto de profunda pena por lo que paso, la que realizó cuando tenía la edad de 17 años. Agrega que no tenía el conocimiento de lo público que puede ser una red social para el derecho y decidió borrar todo tipo de foto o comentario del recurrente de todas sus redes sociales, y a la fecha no existe la publicación en comento. Finalmente indica que pensó estar amparada por la convención de derechos del niño y mi derecho a poder expresarse y en relación a las amenazas sufridas por el recurrente, no puede hacerse cargo, ya que no han sido ni hechas ni dirigidas por mi persona. TERCERO: Que la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva, adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido Matías Benjamín García Villalobos en cuanto se dispone que la recurrida doña Camila Alejandra Mackenna Cortés, deberá adoptar todas las medidas conducentes para eliminar las publicaciones que motivaron este recurso, dentro del plazo de 24 horas, desde la red social INSTAGRAM o de cualquier otra en que lo hubiere hecho, que contengan tanto datos personales como fotografías del recurrente, debiendo abstenerse de realizar otras del mismo o similar contenido en lo sucesivo, por el mismo motivo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte N° 1716-2019 Protección. 2

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Matías Benjamín García Villalobos, estudiante, domiciliado para estos efectos en Calle Baquedano Nº 796-A, departamento 1, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en contra de doña Camila Mackenna Cortes, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Bucalemu N° 457,

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