SOTELO/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de octubre de 2019, se presenta don Felipe Andrés Frasser Malverde, abogado, en representación de don JOSÉ MARTÍN MALDONADO SEPÚLVEDA, contratista, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N°5855, oficina 305, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en expediente administrativo Rol N° 10052-2016 sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, seguidos ante el Tesorero Provincial de Curicó, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de agosto de 2019, notificada por carta certificada el 11 de octubre pasado, por la que el Tesorero, actuando como Juez Substanciador, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 5 de agosto de 2019, que rechazó su solicitud de dejar sin efecto la referida resolución y, en consecuencia, acoger el incidente de previo y especial pronunciamiento de decaimiento del procedimiento. Relata que ante la Tesorería Provincial de Curicó se inició procedimiento sobre cobro ejecutivo de obligación tributaria en contra de Maldonado Sepúlveda respecto de los formularios 21 de 12 de junio de 2014 y de 12 de marzo de 2015. Agrega que la última gestión útil recaída en el proceso administrativo objeto del presente escrito, data del 22 de julio de 2016 y, en consecuencia, han transcurrido más de tres años de inacción del juez sustanciador. Alega que el Tesorero al negar conceder la apelación, desconoce la posibilidad de los contribuyentes de poder impugnar las resoluciones dictadas por él mismo, para que conozca un tribunal superior e imparcial, como es la Corte de Apelaciones, argumentando el recurrido que la etapa ventilada ante la Tesorería respectiva no es una instancia jurisdiccional propiamente tal. Previas citas legales, pide que se tenga por deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 22 de agosto de 2019, admitirlo a tramitación, para que, en definitiva, se deje sin efecto la resolución impugnada, declarando en su lugar que se concede el recurso de apelación deducido. Acompaña al recurso, copia de mandato judicial en donde consta la personería del compareciente. SEGUNDO: Que don Pedro Robles Núñez, Tesorero Provincial de Curicó, Juez Sustanciador, informa que efectivamente en dicha Tesorería se sigue acciones de cobro de impuestos morosos en contra de don José Martin Maldonado Sepúlveda, en expediente administrativo 10052-2016 de la comuna de Curicó. Relata que consta en autos acta de notificación y requerimiento de pago de 1 de febrero de 2016 al ejecutado por cédula, deduciendo luego el 5 de agosto de 2019, el abogado don Felipe Andrés Frasser Malverde en representación del ejecutado una solicitud de decaimiento del procedimiento por haberse paralizado por más de tres años la ejecución. Incidente que fue rechazado por el juez sustanciador por resolución de 9 de agosto de 2019, notificada el mismo día. Indica que contra resolución antes indica, el recurrente dedujo recurso de apel
Fallo
se resuelven materias propias de una función jurisdiccional, puesto que en dicho procedimiento de carácter ejecutivo, el Tesorero actúa como juez sustanciador a la luz de lo preceptuado en el artículo 170 del Código Tributario, cuyas funciones deben encuadrarse dentro de los principios de legalidad, imparcialidad e independencia propios de todo tribunal. CUARTO: Que en mérito de lo antes señalado y dado el carácter jurisdiccional de la actuación administrativa, se le aplican las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 2 del Código Tributario que dispone la aplicación supletoria de las normas del derecho común contenidas en leyes generales o especiales. A su vez, el artículo 190 del Código Tributario dispone que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitaran incidentalmente y en lo que fuere compatible se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, que se refieren al juicio ejecutivo en las obligaciones de dar, por lo que resulta plenamente aplicable las disposiciones de los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y también lo relativo a las disposiciones que regulan el recurso de hecho, todo lo cual lleva necesariamente a concluir que la apelación que ha sido denegada por el señor juez sustanciado resulta admisible. QUINTO: Que asentando entonces la procedencia del recurso de hec
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Talca, a quince de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 18 de octubre de 2019, se presenta don Felipe Andrés Frasser Malverde, abogado, en representación de don JOSÉ MARTÍN MALDONADO SEPÚLVEDA, contratista, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N°5855, oficina 305, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en expediente administrativo Rol N° 10052-2016 sobre
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