MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL RODRIGO PEREZ BARRA
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa RUC N° 19100008132-9 y RIT O-350-2019, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, sus
Fundamentos
considerandos primero al octavo, décimo, con excepción de su párrafo final, duodécimo y decimotercero; y sus citas legales, con excepción de los artículos 7 y 28 del Código Penal, los cuales se suprimen. CONSIDERANDO: Primero: Que los hechos establecidos en el considerando octavo de la sentencia anulada, constituyen los delitos de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, y la falta de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 N°5 del mismo cuerpo legal, pues se logró establecer que el acusado, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, se apropió de una especie mueble ajena que la víctima llevaba consigo, para lo cual, de manera repentina, se la arrebató de sus manos. Y posteriormente, en la huida, la agredió con un golpe de puño en el rostro, provocándole un traumatismo de carácter leve. Segundo: Que, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y habiéndose recuperado la especie sustraída, la pena del robo se le aplicará en el mínimo. Empero, la de lesiones se aplicará en su máximo, dado el motivo espurio de la agresión.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 30 y 49 del mismo cuerpo legal, se declara que: I.- Que se condena a MIGUEL RODRIGO PÉREZ BARRA, ya individualizado, como autor del delito de robo por sorpresa, cometido en este puerto el 18 de febrero de 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a MIGUEL RODRIGO PÉREZ BARRA, ya individualizado, como autor de la falta de lesiones leves, cometida en este puerto el 18 de febrero de 2019, a la pena de multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, se le impondrá la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y si el condenado no estuviese de acuerdo con ello, por vía de substitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, esto es, doce días. III.- Que, no existiendo antecedentes suficientes para aplicarle una pena sustitutiva, el condenado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, esto es, desde el 18 de febrero de 2019, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral. Dése cumplimiento cuando corresponda por el Juzgado de Garantía de Arica con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de enero de dos mil veinte. En cumplimiento a lo ordenado por el pronunciamiento de la nulidad que precede y lo previsto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa RUC N° 19100008132-9 y RIT O-350-2019, por el Tribunal de Juicio Ora
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica