2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RODRIGO ARSENIO QUINTEROS GARRIDO COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, pronunciada en causa Rol C-2312-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Se previene que el Ministro (I) señor Bernales, sin bien concurre a la confirmatoria, está por condenar en costas a la parte ejecutada por aplicación del artículo 471 del cuerpo legal ya citado, por ser esta norma especial que prevalece por sobre el artículo 146 del mismo cuerpo normativo. Acordada contra el voto del ministro señor Biel quien fue de opinión de revocar la mencionada sentencia y acogiendo la excepción opuesta, no dar lugar a la demanda, en atención a que en el procedimiento de autorización notarial no se observaron ni cumplieron con los requisitos legales, lo que conlleva que la firma no fue autorizada ante notario de manera legal, faltándole al título los requisitos para que tenga mérito ejecutivo. Como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, las autorizaciones notariales de documentos privados, requieren necesariamente que el ministro de fe deje constancia de la manera como a este le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo dicho documento, única manera de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, lo que cobra mayor relevancia en el caso de aquellos documentos a los cuales el legislador les ha otorgado el carácter de títulos ejecutivos, lo que implica darles el carácter de indubitados, dotándolos en consecuencia de la presunción de veracidad. En el caso de autos se ha omitido consignar la forma en que al notario le consta la autenticidad de la firma estampada en el pagaré N° 00005912742 suscrito con fecha 27 de febrero de 2017, resulta procedente acoger la excepción opuesta. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1199-2018 Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de enero de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, pronunciada en causa Rol C-2312-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Se previene que el Ministro (I) señor Berna

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