PABLO ANDRES ITURRIETA MUÑOZ ABOGADO EN FAVOR DE VICTOR MANUEL MUÑOZ SAAVEDRA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece Pablo Iturrieta Muñoz, abogado, quien Interpone acción constitucional de amparo en favor de Víctor Manuel Muñoz Saavedra, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que Muñoz Saavedra se encuentra recluido en el C.D.P. de Puente Alto, siendo trasladado a zona de tránsito, por supuestas amenazas de muerte al Cabo Bustamante a cargo de la torre 1 en el centro de detención, lo que habría ocurrido el 02 de Enero del 2020. Agrega que el amparado se encontraba en las dependencias de la torre 1, sección de conducta, cumpliendo sentencia en causa RIT 558-2018 del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, siendo la resolución adoptada por las autoridades de Gendarmería de Chile, que dispuso el referido traslado, arbitraria e injustificada, pues el amparado solo inquirió al funcionario de gendarmería ya individualizado porque aquel comenzó a golpearlo sin motivo alguno. Sostiene que el amparado lleva cuatro años de conducta intachable, solo le queda un año para cumplir su condena, y además que reúne los requisitos para obtener algún beneficio intra penitenciario a contar de marzo próximo. Además, el recinto donde se encuentra cumpliendo condena está cercano a su núcleo familiar, quienes lo visitan regularmente y son un gran apoyo para su reinserción social y arraigo. Añade que el amparado ha sido amenazado de muerte en las otras torres de ese recinto y también las otras Unidades Penales de cumplimiento de la Región Metropolitana. Pide se acoja el presente recurso de amparo y en definitiva se deje sin efecto la decisión de Gendarmería que determinó su traslado a otra zona del recinto penal, y se le mantenga en dicho establecimiento penitenciario. Informando la recurrida al tenor del recurso, el Alcaide del Centro Detención Preventiva de Puente alto expone que el amparado cumple condena de 5 años más 4 días por tráfico ilícito de drogas, y está encasillado como un reo de “alto compromiso delictual”, por lo que le corresponde la tor
Fundamentos
considerando: 1º) La acción constitucional de amparo se dirige a la protección de la libertad personal, ambulatoria, y de la seguridad individual de las personas frente a acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que permiten adoptar medidas para que cese toda afectación o amenaza de los mismos. El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con Infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; 2º) Que del tenor del arbitrio deducido en estos autos, del informe evacuado por Gendarmería de Chile y de los antecedentes agregados, queda establecido que el amparado fue objeto de una medida disciplinaria provisoria aplicada por Gendarmería de Chile, dentro del ámbito de sus atribuciones y especialmente lo establecido en el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, en virtud de la denuncia formulada en su contra, cuyos antecedentes fueron acompañados en el marco del procedimiento adoptado por Gendarmería de Chile, sanción disciplinaria que fue puesta en conocimiento del Juzgado de Garantía competente el 6 de enero último en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo 518 de 1998, sin que exista a la fecha información cierta de un traslado de unidad penal del amparado. En esas condiciones, no se aprecia en la especie amenaza, privación o perturbación al derecho a la libertad personal y/o seguridad individual del amparado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado don Pablo Iturrieta Muñoz en favor de Víctor Manuel Muñoz Saavedra, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°7-2020 amparo
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a quince de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece Pablo Iturrieta Muñoz, abogado, quien Interpone acción constitucional de amparo en favor de Víctor Manuel Muñoz Saavedra, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que Muñoz Saavedra se encuentra recluido en el C.D.P. de Puente Alto, siendo trasladado a zona de tránsito, por supuestas amenazas de muerte a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica