MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL RODRIGO PEREZ BARRA
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Belén Lema Lema, Defensora Penal Pública, en representación de MIGUEL RODRIGO PEREZ BARRA, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de noviembre de 2019, dictada por una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por la cual, en lo pertinente, se condenó a su defendido a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias que corresponden, en calidad de autor del delito de robo con violencia, cometido en esta ciudad, el 18 de febrero de 2019. SEGUNDO: Que la defensa señaló que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad prevista por la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, por estimar que se aparta, en su fundamentación, de los parámetros que dichas normas exigen. Además, en subsidio, invocó la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo normativo, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que respecto de la primera causal, la recurrente afirmó que en la sentencia el Tribunal no realizó una exposición clara, lógica y completa de los elementos probatorios aportados por las fuentes de prueba de cargo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Así, expresó que el
Fallo
fallo impugnado sólo se limita a reproducir las declaraciones de los testigos, sin hacer una fundamentación clara, lógica y completa de cómo estas declaraciones sirven de base para acreditar el delito acusado y cada uno de los elementos del tipo penal, relativos a la sustracción y ajenidad de la especie, ya que la víctima no se presentó a juicio para corroborar lo que un día señaló respecto al delito del cual fue víctima, Sostiene que utilizar testigos a oídas para acreditar el delito constituye un razonamiento feble el que no colma el principio de razón suficiente. Además, señala que la sentencia no fundamenta como acredita el elemento el tipo penal relacionado, primeramente, a la forma de sustracción, ya que “de la prueba rendida (testimonial) ninguna de ella (sic), vio cómo se produce efectivamente la sustracción”. Afirma que todo ello fue incorporado al juicio mediante la declaración de testigos que no presenciaron cómo se produce dicha sustracción, los que llegaron posterior de la ocurrencia de los hechos. Tanto los agentes aprehensores, y guardia que prestó testimonio en juicio, señalaron que no vieron cómo se sustrajo el celular, por lo que señala desconocer cómo los sentenciadores lograron tener por acreditado ese elemento del tipo. Por otro lado, refiere que existe falta de fundamentación respecto a cómo el tribunal tuvo por acreditada la ajenidad de la cosa. Señaló que no existe ninguna prueba o antecedente que dé cuenta de que la especie perteneciera a la víctima
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Arica, quince de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Belén Lema Lema, Defensora Penal Pública, en representación de MIGUEL RODRIGO PEREZ BARRA, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de noviembre de 2019, dictada por una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por la cual, en lo pertinente, se condenó a su
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