SIN INFORMACION

COLEGIO PROFESOR HUGUET DE VIÑA DEL MAR LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto:    Que en causa N° Rol Contencioso Adm. 60-2019, comparece la abogado doña Constana Rojas Castro, en representación de Claudia Cecilia Rubio Ochoa, representante legal el Colegio Profesor Huget de Viña del Mar Limitada, con domicilio en calle Bellavista Nº 178, Agua Santa, Viña del Mar, quien interpone recurso de reclamación, en contra de la Resolución Exenta PA 001445, de 12 de septiembre de 2019, de la Superintendencia de Educación, que rechaza recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2018/PA/05/1624, de fecha 28 de noviembre de 2018, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, solicitando se deje sin efecto la sanción de multa de 54 UTM impuesta o en subsidio se considere a la infracción como leve, aplicando sanción de amonestación. Expone la reclamante, que a través de la Resolución Exenta N°2018/PA/05/1624, de 28 de noviembre de 2018, pronunciada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso se aplicó una sanción de multa a beneficio fiscal de 54 Unidades Tributarias Mensuales, la cual se impuso por estimar que el establecimiento educacional reclamante “no habría garantizado un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar, no aplicando correctamente el reglamento interno”. Indica que la denuncia es efectuada por la apoderada del alumno de iniciales A.G.L, y esta tiene por fundamento la anotación que el colegio realiza y que se consigna como “Portar, guardar o hacer uso de cualquier tipo de arma o elemento que potencialmente pueda causar daño a otros o a sí mismo”, hecho que efectivamente sucede con fecha 2 de mayo de 2018. Explica la reclamante que al 25 de abril de 2018, el alumno de iniciales A.G.L, había manifestado diversos grados de disrrupción en sus actividades académicas, razón por la cual acumulaba 29 puntos de demeritos, habiéndose citado al apoderada a entrevista el día 25 de abril de 2018, sin

Fundamentos

considerando la gravedad de la falta, pero de otro lado, las circunstancias agravantes y atenuantes que podrían darse, como la edad del estudiante, su comportamiento y proceso de formación en el que se encuentra, se le asigna el puntaje mínimo de 101 puntos de demeritos. Finalmente y considerando el puntaje total del alumno a dicha fecha -141 puntos de demerito- el alumno A.G.L. queda en carácter de “Condicionalidad” y “No renovación de matrícula”, lo que conforme al reglamento de Convivencia Escolar implica citar al apoderado y entrevista y constancia escrita en los documentos del establecimiento. El 8 de mayo concurren los padres del menor A.G.L a entrevista con el coordinador del área básica y la profesora jefe, quienes toman conocimiento de lo sucedido sin expresar descontento frente a las medidas adoptadas, además se les informa que realizará una medida formativa con el propósito de que el estudiante pueda comprender lo que se espera de su comportamiento escolar y el 14 de mayo se emite la carta de condicionalidad y no renovación de la matrícula, quedando el alumno A.G.L sometido al Consejo de Profesores para evaluar su permanencia en el establecimiento según su comportamiento anual. Afirma la articulista que el colegio resguardó en todo momento el debido proceso y que frente a la denuncia hubo sorpresa en el establecimiento, ya que la apoderada en ningún momento evidenció descontento por las acciones y medidas adoptadas. Agrega que las sanciones fueron consecuencia de la cantidad de puntaje por anotaciones negativas que habría acumulado el menor durante el año lectivo y la no mejora en el comportamiento, procedimiento y sanciones que se encuentran claramente establecidas en el Reglamento de Convivencia Escolar dando cumplimiento cabal a la normativa vigente.  Que A fojas 10 y siguientes, la Superintendencia de Educación, evacua informe y expresa que con fecha 4 de septiembre de 2018, se constató el siguiente hecho constitutivo de infracción a la normativa educacional: “Al día de la visita de fiscalización, realizada con fecha 4 de septiembre de 2018, se presenta evidencia de la aplicación de dos sanciones para el alumno de iniciales A.G.L. de 3ro. Básico . De acuerdo a lo consignado en Hoja de vida del alumno con fecha 9 de mayo de 2018 se indica condicionalidad y no renovación de matrícula. Con fecha 14 de mayo se emite carta N°030/18 al apoderado Sra. Romy Lobos donde se indica “Su pupilo tiene a la fecha -149 puntos de demérito, quedando con no renovación de matrícula”. De acuerdo a Reglamento Interno se mencionan 4 medidas disciplinarias para aplicar a la falta cometida “Portar, guardar o hacer uso de cualquier tipo de arma o de elemento que potencialmente pueda causar daño a otros” y al alumno se le aplicaron dos sanciones de las cuales, condicionalidad, no está indicada para la falta cometida” . Indica en dicho informe la respectiva Superintendencia, que se ordenó la instrucción del proceso administrativo y el 31 de octubre de 2018

Fallo

por tanto se dio pleno y cabal cumplimiento a la normativa educacional vigente. Por su parte la Superintendencia de Educación, reclamada en estos autos, señala, que la multa impuesta es resultado de la verificación por parte del citado organismo de un hecho constitutivo de infracción a la normativa educacional vigente, en efecto, al momento de ser fiscalizado el establecimiento educacional en referencia se constató que al alumno de 3ro básico de iniciales A.G.L., se le aplicaron 2 sanciones; la condicionalidad y no renovación de matrícula. Sin embargo, señala la reclamada que la sanción de condicionalidad, no esta indicada en el Reglamento interno, para la falta cometida y que como consecuencia de esto se Instruye un proceso administrativo y se formuló un único cargo “Hallazgo 73: establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar sustento: 73.02 establecimiento no aplica correctamente reglamento interno” TERCERO: Que, del examen de los antecedentes allegados al recurso, consta el Reglamento interno de convivencia escolar, del Colegio Profesor Huget de Viña del Mar, que en el ítem 6, correspondiente a las medidas disciplinarias, se encuentra en el punto 6.2, relativo a las medidas disciplinarias por acumulación de faltas, en el cual se estable un puntaje que es determinante para la calidad en que queda la matrícula del respectivo alumno. En efecto, en el caso revisado por este arbitrio el puntaje obtenido por el al

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinte. Visto:    Que en causa N° Rol Contencioso Adm. 60-2019, comparece la abogado doña Constana Rojas Castro, en representación de Claudia Cecilia Rubio Ochoa, representante legal el Colegio Profesor Huget de Viña del Mar Limitada, con domicilio en calle Bellavista Nº 178, Agua Santa, Viña del Mar, quien interpone recurso de reclama

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