BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / VALDIVIA
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente. 1° Que la copia de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, de la compraventa por escritura pública del inmueble en donde se produjo el embargo a nombre doña Soledad Martínez Ovando; el certificado de residencia emitido por la Administración del Condominio donde se ubica; los comprobantes de los respectivos gastos comunes a su nombre; y las cuentas domiciliarias que la mencionan como responsable de éstas, dirigidas a el mencionado bien raíz; junto con la declaración de los testigos don Marcelo Orellana Beiza y doña Marta Rosa Vergara Bazaes, que dan cuenta que doña Soledad Martínez Ovando es la ocupante principal de la mencionada casa habitación; constituyen un conjunto de antecedentes que en los términos de los artículos 47 y 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, permiten concluir que la tercerista habita como dueña la casa N°31, del Condominio Sol Oriente II, ubicado en la comuna de La Cruz. 2° Que, los mismos testigos referidos en el considerando que antecede, dando razón de sus dichos, en cuanto han visitado a la tercerista en su casa en más de una oportunidad, apreciados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, constituyen plena prueba en cuanto a que ésta se comporta como dueña respecto de los bienes muebles que guarnecen su domicilio, describiendo, entre los dos, la totalidad de los bienes embargados. 3° Que, lo antes razonado, permite tener por acreditado que doña Soledad Martínez Ovando es poseedora de los bienes embargados, por lo que se acogerá la tercería. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186, 518, 519, 521 y 523 del Código de Procedimiento Civil y 700 y 723 del Código Civil, se revoca la sentencia de diecinueve de julio de dos mil diecinueve, en cuanto por ella se rechazó la tercería de posesión y en su lugar
Fallo
se declara que esta queda acogida, alzándose, en consecuencia, el embargo efectuado el día 26 de mayo de 2019 en el domicilio ubicado en casa N°31, del Condominio Sol Oriente II, comuna de La Cruz respecto de: 1.- Un televisor, marca samsung, de 40 pulgadas, tipo led. 2.- Un sofá de tres cuerpos, tapiz cuerina color café. 3.- Un futón de tres cuerpos, tapiz cuerina color negro. 4.- Una mesa de centro, cubierta de vidrio, circular, con 4 butacas. 5.- Un rack para televisor, de madera. 6.- Un equipo de sonido, marca Kioto. 7.- Dos pisos, tipo bar, de plástico color naranja. 8.- Un equipo de sonido, marca Sony, con dos parlantes. 9.- Un rack para televisor, de madera, color negro. 10.- Un microondas marca Ursus Trotter. 11.- Un refrigerador, marca Samsumg, con dos puertas, color grafito. 12.- Un televisor, marca Recco, de 32 pulgadas, tipo led. 13.- Un frigobar, marca Daewoo. 14.- Un televisor marca Kioto, de 14 pulgadas. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese computacionalmente, en su oportunidad. N°Civil-2541-2019. Redacción del Ministro señor Droppelmann. No firma el Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente. 1° Que la copia de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, de la compraventa por escritura pública del inmueble en donde se produ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica