SYLVIA REISER VALDERAS C/ TAMARA MUÑOZ HERNANDEZ
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Doña Sylvia Lorena Reiser Valderas, Educadora de Párvulos deduce recurso de protección en contra de doña Tamara Alejandra Muñoz Hernández, en atención a que el día 11 de abril de 2019 la recurrida le imputa perseguimiento y toma de fotografías, por lo que se le convoca a la Dirección, donde la insulta diciendo “eres una desgraciada, mala maltratadora de niños, eres culpable que se vayan”. Posteriormente su conducta en el mismo sentido continuo con otras colegas, inventando cosas, hostigándolas y maltratándola psicológicamente, perjudicando su honra profesional, familiar y personal, temiendo por su integridad física y psicológica, su persona por sus constantes dichos y amenazas. Indica que tales actos vulneran sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 1, su integridad física y psíquica y N° 4 el respeto y protección a la vida privada y honra de las personas y familia ambos de la Constitución Política de la República. Solicita se restablezca el imperio de los derechos afectados por el actuar de la recurrida. Informando el recurso doña Tamara Alejandra Muñoz Hernández, Profesora de Educación General Básica, solicita el rechazo del recurso, con costas. Indica que hasta el mes de diciembre de 2019, fue compañera de trabajo de la recurrente en Escuela El Laurel, centro educativo de dependencia municipal, ubicado en Avda. Ramón Picarte N° 3295, Valdivia, con un desempeño profesional sobresaliente, una hoja de vida intachable y el respaldo absoluto de padres, apoderados, alumnos, directivos y colegas. En el último bienio, fue víctima de hostigamientos y apremios ilegales y arbitrarios por parte de Sras. Loreta y Tatiana Silva Alvarado (funcionaria administrativa y profesora, respectivamente), en represalia por no compartir sus particulares posturas ideológicas y negarme a formar parte, junto a mi familia, en sus actividades de campaña y proselitismo político. Las dificultades referidas se acentuaron durante el pasado año, específicamente a
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el Constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado”. Tercero: Que de lo expuesto por las partes, no es controvertido que los fundamentos hecho se ha producido en cuanto tanto recurrentes como recurrida trabajan en el mismo establecimiento educacional en diversas labores. Del contenido de recurso, informe y documentos acompañados, resulta evidente la existencia de serios problemas de clima laboral, toda vez que se acusan mutuamente de ser causantes de actos de hostigamiento, amenazas y otros, existiendo en curso una investigación sumaria, haciendo uso todas de periodos de licencia médica. Cuarto: Que conforme lo expresado no se ha demostrado la existencia de una conducta ilegal y arbitraria que genere alguna vulneración a los derechos de las recurrentes, en el contexto del presente recurso de protección, sin perjuicio de hacer presente que la recurrida ha dejado de ejercer labores en la Escuela El Laurel.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Así, la recurrente cita una discusión verbal, supuestamente sostenida en abril de 2019, en oficinas de Dirección, tras la cual esta informante habría efectuado una serie de comentarios alusivos a la Sra. Reiser y su familia. La recurrente acompaña, además, una constancia de fecha 13 de noviembre de 2019, suscrita por la misma actora y las mencionadas Sras. Silva y Oporto, dirigida a la Directora de la escuela, que se limita a describir, con sesgo y bajo un prisma unilateral, un nuevo “altercado” ocurrido en el establecimiento, en que me habría visto involucrada; documento que, sin embargo, no da cuenta, en absoluto, de ningún acto ilegal o arbitrario ejecutado por esta recurrida, apto para vulnerar o poner en riesgo los derechos constitucionales de la recurrente. Así las cosas, el ejercicio de la presente acción de protección parece, más bien, un acto temerario, forzado y artificial, motivado por la influencia de terceros en un contexto de persecución y desacreditación sistemática, sin que pueda fundársele, realmente, en hechos serios, graves, recientes y efectivos. Desde luego, niego enfáticamente la veracidad de las conductas que difusamente se me adjudican, así como toda responsabilidad en ellas. Además el recurso debe ser rechazado porque en primer lugar, la recurrente no precisa con suficiente claridad qué actos u omisiones, en concreto, habrían privado, perturbado o amenazado el ejercicio de los derec
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Valdivia, quince de enero de dos mil veinte. Vistos: Doña Sylvia Lorena Reiser Valderas, Educadora de Párvulos deduce recurso de protección en contra de doña Tamara Alejandra Muñoz Hernández, en atención a que el día 11 de abril de 2019 la recurrida le imputa perseguimiento y toma de fotografías, por lo que se le convoca a la Dirección, donde la insulta diciendo “eres una desgraciada, mala maltra
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