2° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILLOTA

DENUNCIANTE: GOBERNADOR PROVINCIAL QUILLOTA. DENUNCIADO: SOCIEDAD DE RECURSOS HUMANOS SEGURIDAD PRAGO LTDA.

Rol

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente. 1° Que a fojas 2, se denunció a la Sociedad de Recursos Humanos y Seguridad Privada Integral Prago Limitada, porque el día 24 de enero de 2019, a las 11:00 horas, en la tienda Seidemann, ubicada en calle Chacabuco N°216, Quillota, no dio cumplimiento a la directiva de Funcionamiento aprobada, en el sentido que mantiene dos guardias de seguridad en día y hora en que debe contar con cuatro. 2° Que el representante legal del denunciado, a fojas 13, afirma que el día de la fiscalización contaban con 4 guardias de seguridad, esto es, don Nicolás Sepúlveda, don Patrick Argo, don Fabián Yaite y don Ricardo Rosales, y que dos, los señores Sepúlveda y Yaite, se ausentaron de manera transitoria, porque uno de ellos se enfermó y fue asistido por el segundo. 3° Que, para los efectos de acreditar la presencia de los guardias antes referidos se acompañan las tarjetas de reloj control (fojas 11 y 12) en donde los cuatro aparecen trabajando el día de la fiscalización. De los contratos de trabajo de los referidos (fojas 41, 46, 51 y 56) consta que fueron contratados por la denunciada para trabajar en las dependencias de que se trata; y de la hoja respectiva del libro de novedades (fojas 15) se constata que los cuatro se constituyeron en el local, el día 24 de enero de 2019. 4° Que, los antecedentes antes referidos, apreciados de conformidad con el artículo 14 de la Ley N°18.287 permiten concluir que el día 24 de enero de 2019, la Sociedad de Recursos Humanos y Seguridad Privada Integral Prago Limitada contaba con los guardias de seguridad previstos en la Directiva de Funcionamiento aprobada por la autoridad administrativa, y que por razones justificadas dos de ellos se ausentaron temporalmente, lo que determina el rechazo del requerimiento formulado a fojas 1.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia en alzada de veinte de junio de dos mil diecinueve que acogió el requerimiento del Gobernador Provincial de Quillota de fojas 2 y en su lugar se declara que éste queda rechazado en todas sus partes. Redacción del Ministro señor Droppelmann. N° Policia Local-407-2019. No firma el Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de enero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente. 1° Que a fojas 2, se denunció a la Sociedad de Recursos Humanos y Seguridad Privada Integral Prago Limitada, porque el día 24 de enero de 2019, a las 11:00 horas, en la tienda Seidem

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