OJEDA GUZMAN MONICA ELIZABETH / COLEGIO DOMINGO SANTA MARIA
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, con fecha 20 de diciembre de 2019, comparece doña Mónica Ojeda Guzmán, domiciliada en Los Mañíos N° 33, población Techo Para Todos, Puerto Montt, quien recurre de protección en favor de su hijo Iván Veloso Ojeda, en contra del Colegio Domingo Santa María, con domicilio en Valle de Marte N° 2081. Expresa que su hijo cursaba tercer año medio en el colegio recurrido, quedando en situación de repitencia respecto del año escolar 2019. Agrega que al concurrir a matricularlo para el año escolar 2020, se le informa que no había cupo vacante para él, ni para otros 18 alumnos en la misma situación, produciéndose solo 2 cupos, generándose una lista de espera en la que la recurrente señala estar en 8° lugar. Solicita se le otorgue un cupo para ser matriculado en las mismas condiciones en que se encontraba respecto del año 2019, pues además hace presente que el periodo de matrículas ha cerrado en los demás establecimientos. Adjunta comprobante de atención en Superintendencia de Educación. En folio 4 se declaró admisible el recurso. En folio 8, con fecha 30 de diciembre de 2019 evacúa informe JAIME JAVIER BARRÍA GALLEGOS, abogado, en representación, según se acreditará, de CORPORACIÓN EDUCACIONAL RALÚN, representada legalmente por GINA LIMONGI LARRAGUIBEL, sostenedora de la recurrida COLEGIO DOMINGO SANTA MARÍA, todos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Montt número 160, cuarto piso, Edificio O’Higgins, ciudad y comuna de Puerto Montt. Señala que según el manual de convivencia escolar vigente al año académico 2019, el proceso interno de matrícula de alumnos antiguos inicia con la pre-matrícula. Que en el caso de las matrículas de los alumnos con situación de repitencia, éstas se realizarán previa citación con inspectora general y confirmación de cupo, proceso que en el presente caso se ha cumplido; y que además, la asignación de cupos y vacantes para los alumnos con repitencia procederá mediante un sistema de ranking. Manifiesta que en los hec
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que en estos autos ha acudido a sede jurisdiccional a través de esta vía doña Mónica Elizabeth Ojeda Guzmán contra el Colegio Domingo Santa María, por cuanto dicho establecimiento le habría negado la matrícula por la causal de repitencia de su hijo, sin señalar la garantía fundamental conculcada por el hecho que alega. Que, a su vez, el colegio recurrido informa el recurso negando la conculcación de garantías fundamentales del hijo de la recurrente, manifestando que ha actuado según su reglamento interno. Tercero: Que, antes que todo, cabe señalar que la recurrente no invoca la garantía vulnerada, pero se logra desprender de su libelo, que recurre respecto al numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto a que se ha conculcado el derecho de igualdad de su hijo, al no otorgarle una matrícula para el año escolar 2020, por haber repetido. Cuarto: Que, para determinar la suerte de la acción constitucional deducida es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente en la privación, perturbación o amenaza de algunos de los derechos o garantías amparados a través de esta vía. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto del primero de los requisitos antes señalados, esto es, la existencia de una conducta ilegal o arbitraria imputable a la recurrida, es menester precisar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que no se renovó la matrícula del pupilo de la recurrente, por la repitencia del mismo. Ahora bien, para determinar si el colegio se encuentra facultado para adoptar una decisión de cancelar o negar una matrícula en los términos descritos, se tiene a la vista el Manual de Convivencia escolar vigente del Año 2019, elaborado de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional del Colegio Domingo Santa María de Puerto Montt, y las normas vigentes establecidas por el Mineduc en materia disciplinaria; el que se encuentra en poder de los apoderados y alumnos desde el momento de la matrícula; y que tiene como propósito resguardar los principios y valores del establecimiento como se explica en el mismo. En lo pertinente a esta acción constitucional
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña MÓNICA ELIZABETH OJEDA GUZMÁN, a favor de su adolescente IVÁN VELOSO OJEDA, contra el COLEGIO DOMINGO SANTA MARÍA DE PUERTO MONTT; todos ya individualizados. Redacción de la Ministra Suplente doña Claudia Cárdenas Navarro. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por encontrarse en comisión de servicio. Rol 3669-2019.
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Puerto Montt, quince de enero de dos mil veinte. Visto: En folio 1, con fecha 20 de diciembre de 2019, comparece doña Mónica Ojeda Guzmán, domiciliada en Los Mañíos N° 33, población Techo Para Todos, Puerto Montt, quien recurre de protección en favor de su hijo Iván Veloso Ojeda, en contra del Colegio Domingo Santa María, con domicilio en Valle de Marte N° 2081. Expresa que su hijo cursaba terce
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