LOBOS HERRERA ALDO WINET/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL C.A SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Osvaldo Sepúlveda Aravena, abogado, defensor penal público, quien deduce recurso de amparo en favor de don Adolfo Winet Lobos Herrera, chileno, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución de fecha 30 de octubre del presente año, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se sirva revocar dicha resolución y se ordene conceder la libertad condicional del amparado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por delito de abuso sexual impropio menor de 14 años, impuesta por sentencia condenatoria del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, iniciando su condena el día 3 de marzo de 2017, terminando con fecha 4 de marzo de 2020. Sostiene que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la libertad condicional es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Señala que existen dos argumentos esenciales sobre los cuales se construye la arbitrariedad e ilegalidad. El primero, es la falta de operatividad del artículo 2 en su numerando tercero, en aquella parte que se exige contar con un informe psicosocial que, de cuenta del interno, mientras que el segundo argumento recae sobre una indebida fundamentación de la resolución que rechaza el beneficio, al no hacer referencia a hechos importantes y solo limitarse a reproducir el informe psicosocial. Agrega que la comisión ha empleado argumentos del informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del Área Técnica del C.C.P. Colina para fundar su rechazo a la postulación, el problema
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Octavo: Que, en cualquier caso, contribuye a descartar la ilegalidad atribuida, considerar que la decisión cuestionada se adoptó por el órgano creado especialmente al efecto por la ley, compuesto por un ministro de esta Corte y diez jueces con competencia en materias penales.
Fallo
por tanto, no considera necesario realizar cambios asociados al delito”. Por lo expuesto, se sugiere que antes de la obtención de la libertad condicional “participe en programa de ofensores sexuales”. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N° 321, por lo que no se accederá al beneficio impetrado” Tercero: Que, al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado está cumpliendo una condena de 3 años y un día por la comisión del delito de abuso sexual impropio en menor de 14 años, sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dando inicio a su condena el 3 de marzo de 2017 y terminando el día 4 de marzo de 2020. El informe psicosocial de la amparado emitido el 6 de septiembre de 2019, señala que posee un alto compromiso delictual, observándose diversos elementos que configurarían un riesgo de reincidencia, reiterando aspectos referidos en el informe de la Comisión. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo conten
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C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinte. Proveyendo a folio 6: téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Osvaldo Sepúlveda Aravena, abogado, defensor penal público, quien deduce recurso de amparo en favor de don Adolfo Winet Lobos Herrera, chileno, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resoluci
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